Actualidad jurídica

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Comentarios sobre novedades normativas y jurisprudenciales, redactados por el despacho con vocación divulgativa y sin sustituir el asesoramiento individualizado.

  • Pagó las obras de una vivienda que no era suya: el Supremo permite recuperar lo invertido

    Quien pagó las obras de una vivienda ajena —de los suegros, de los padres de la pareja— con el conocimiento y consentimiento del dueño puede reclamar lo invertido por enriquecimiento injusto, porque en ese caso no rigen las reglas de la accesión del artículo 361 CC. El Supremo lo fija como doctrina (STS 1306/2026, de 23 de julio) y condena a devolver 47.463,02 euros. Lo decisivo: cómo se plantea la demanda y cómo se prueba quién pagó.

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  • Recurre una liquidación de Hacienda: cómo evitar que se la cobren mientras tanto

    Recurrir una liquidación no detiene su cobro: lo detiene la suspensión, que es automática si se garantiza la deuda con aval, seguro de caución o depósito. Al llegar al juzgado, el artículo 233.11 LGT la mantiene si se comunica a tiempo el recurso, y el Supremo (STS 1023/2026, de 21 de septiembre) obliga al juez a valorar esa garantía y a motivar con especial cuidado si deniega la suspensión.

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  • Invirtió en una sociedad que acabó en concurso: cuándo hay estafa aunque el concurso sea fortuito

    Que un negocio fracase no es delito; sí lo es captar inversores con un plan que se sabía inviable y ocultando las deudas. El Tribunal Supremo confirma una condena por estafa y la devolución íntegra de lo invertido, y recuerda que la calificación fortuita del concurso no vincula al juez penal (STS 530/2026, de 15 de septiembre).

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  • Le sancionó Hacienda: ¿puede pedir la segunda oportunidad?

    Una sanción de Hacienda no cierra siempre la segunda oportunidad. La muy grave excluye la exoneración si no está pagada; la grave, solo si supera el cincuenta por ciento de lo exonerable frente a Hacienda. El Tribunal Supremo ha admitido a casación cómo se calcula ese límite cuando hay varias sanciones (ATS 7873/2026, de 9 de septiembre): la cuestión está pendiente.

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  • La notificación electrónica que no se abre: cómo se cuentan los diez días

    Cuando una notificación electrónica no se abre, la ley la tiene por rechazada a los diez días naturales y el plazo de recurso echa a andar. El Tribunal Supremo precisa cómo se cuentan: desde el día siguiente a la puesta a disposición, y el plazo para recurrir, desde el día siguiente a la notificación así practicada (STS 740/2026, de 12 de junio). Un día mal contado había dejado un recurso fuera de plazo.

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  • Vivienda entregada con retraso: el promotor paga su valor de uso

    Quien recibe tarde la vivienda que compró sobre plano no tiene que probar que pagó un alquiler para ser indemnizado: el Tribunal Supremo confirma que el retraso produce por sí mismo un daño, la pérdida del valor de uso, y que se mide por el alquiler de una vivienda similar durante la demora (STS 1410/2026, de 10 de septiembre). Qué límites tiene esa doctrina y qué pesa la cláusula penal del contrato.

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  • El año para reclamar a la Administración: cuándo empieza a contar

    El año para reclamar a la Administración tiene tres puntos de partida posibles, y el Tribunal Supremo recuerda que no se aplican mecánicamente (STS 678/2026, de 2 de junio): con daños físicos o psíquicos cuenta el alta, no el hecho, y reclamar antes no perjudica. Si el daño nace de un acto anulado, el año corre desde la notificación de la sentencia, que por sí sola no indemniza.

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  • «Era una broma»: qué hace falta para que una amenaza sea delito

    Dos sentencias de la Sala Segunda del mismo día resuelven los dos extremos del delito de amenazas. En la primera, quienes fingieron un asalto a un vigilante alegaron que era una broma: el Supremo responde que no hace falta querer cumplir el mal, basta que la conducta, vista desde fuera, sirva para intimidar. En la segunda confirma una absolución porque la frase enviada a través de la hija admitía varias lecturas.

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  • El administrador que invierte el dinero de la sociedad y lo pierde

    Un órgano de administración colocó dos millones y medio de excedente de tesorería en bonos garantizados por el Banco Popular, y la resolución de 2017 los dejó en nada. El Tribunal Supremo acaba de absolver a sus siete miembros y, al hacerlo, desgrana las cuatro condiciones del artículo 226 LSC y los datos concretos que acreditaron la diligencia. Lo que se juzga es el procedimiento de la decisión, no su resultado.

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  • Lo que paga por la dependencia de un familiar es una tasa

    Cada mes llega la liquidación del copago por la residencia, el centro de día o la ayuda a domicilio de un familiar dependiente. El Tribunal Supremo ha fijado qué es exactamente eso que se paga: una tasa, y no un precio público, porque un servicio imprescindible para la vida de quien lo recibe no se solicita voluntariamente. La consecuencia es que lo ampara la reserva de ley.

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  • El hijo omitido en el testamento

    ¿Puede reclamar algo el hijo al que su padre no nombró en el testamento? La STS 805/2026, de 27 de mayo, recuerda que la preterición no perjudica la legítima, que la intencional da derecho a la legítima estricta compartida con los hermanos y que el reparto hecho sin él se anula si hubo mala fe (art. 1080 CC), como en el caso, con la filiación en litigio y el inmueble infravalorado.

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  • Le caducó el expediente de la multa: qué gana con eso y qué no

    Cuando la Administración deja pasar el plazo sin notificar la resolución, el expediente sancionador caduca y se archiva. Pero caducar no es prescribir: puede incoarse otro por los mismos hechos. Lo que sí se gana es tiempo —un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción—, de modo que la pregunta útil no es si ha caducado, sino si, descontado, queda plazo.

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  • Cuándo copiar un producto es competencia desleal

    Imitar lo que no está protegido por un derecho de exclusiva es libre: así lo dice el artículo 11.1 de la Ley de Competencia Desleal, y así lo recuerda la STS 1408/2026, de 10 de septiembre, que cierra en Valencia un litigio sobre diseños. Para que la imitación sea desleal hace falta algo más: riesgo de asociación en el consumidor o un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, que la Sala solo aprecia si constan acreditados los costes de crear lo imitado.

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  • El coche financiado en la segunda oportunidad

    La deuda del coche comprado a plazos con reserva de dominio, ¿se exonera en la segunda oportunidad? La Audiencia de Barcelona la considera deuda con garantía real no exonerable, los juzgados mercantiles barceloneses la exoneran si se devuelve el vehículo y un juzgado de Valencia la exoneró sin más. El Supremo ha admitido la cuestión a casación el 9 de septiembre de 2026: aún no hay doctrina.

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  • La casa de la herencia que ocupa un solo heredero

    Cuando la herencia no se ha repartido y uno de los herederos ocupa la vivienda, el resto no puede reclamarle en su propio nombre la renta que habría dado. La STS 701/2026, de 7 de mayo, explica por qué lo que se deba se debe a la herencia, qué vías caben mientras tanto —el desahucio por precario en beneficio de la comunidad y la partición— y qué se ajusta en el reparto conforme al art. 1063 CC.

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  • Le devuelven lo cobrado por una cláusula abusiva: los intereses corren desde cada pago

    El Tribunal Supremo ha fijado en su Sentencia 1308/2026, de 23 de julio, que lo cobrado en aplicación de una cláusula abusiva se devuelve con el interés legal desde la fecha de cada pago, y no desde la reclamación judicial. La distinción separa el artículo 1303 del Código Civil, que restituye, del 1108, que indemniza la mora: entre uno y otro pueden mediar años.

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  • Hacienda retiene su devolución por un embargo: el Supremo admite reclamar

    Hacienda reconoce una devolución y, en lugar de pagarla, comunica que la aplica a un embargo. El Tribunal Supremo, en la sentencia 919/2026, de 15 de julio, y en las que la reiteran, declara que esa «comunicación de pago de devolución» es reclamable en vía económico-administrativa y que la Administración debe justificar cómo aplica la orden y cómo afecta al crédito. Plazo: un mes.

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  • De residencia no lucrativa a cuenta ajena: aquí el silencio no concede

    En la Ley Orgánica 4/2000 renovar y modificar significan cosas opuestas: la renovación callada se entiende concedida y la modificación callada, denegada. Quien pasa de una residencia no lucrativa a una autorización de trabajo por cuenta ajena se rige por el artículo 191.4 del Reglamento, tiene el silencio en contra a los tres meses y, a diferencia del estudiante o del arraigo, no queda habilitado provisionalmente para trabajar.

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  • Parientes que se quedan con el dinero: dónde acaba la exención del artículo 268 del Código Penal

    La Sala Segunda, en su sentencia 523/2026, de 29 de julio, confirma la condena por apropiación indebida de una sobrina que retuvo el dinero de la herencia de su madre y de sus tías, y precisa el alcance del artículo 268 del Código Penal: la exención se examina víctima por víctima, alcanza a ascendientes, descendientes y hermanos, no a tíos, sobrinos ni primos, y deja intacta la obligación de restituir.

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  • Nómina, pensión y cuenta bancaria en la segunda oportunidad: qué parte entra en el concurso

    Quien piensa en la segunda oportunidad y cobra una nómina o una pensión suele preguntar primero por su cuenta. Tres autos de audiencias provinciales de 2026 aplican la misma regla: lo inembargable queda fuera del concurso, pero lo que lo excede, también lo que se cobre durante el procedimiento, forma parte de la masa activa y decide si el concurso se tramita con masa o sin ella.

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  • Deuda con la Seguridad Social y segunda oportunidad: quién puede entrar y cuánto se exonera

    Una resolución de Lleida difundida esta semana exoneró a un hostelero 38.607,95 euros de deuda con la Seguridad Social, cuando el artículo 489.1.5º habla de diez mil. La explicación está en dos sentencias del Tribunal Supremo del mismo día: una impide que el acuerdo de derivación de responsabilidad excluya sin más del beneficio, y otra deja los recargos y los intereses fuera del tope.

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  • El Catastro revisa su vivienda: dieciocho meses para la inspección, seis para la regularización

    Cuando el Catastro descubre un porche cerrado o una buhardilla acondicionada, sube el valor catastral y con él el IBI. El Tribunal Supremo ha reiterado en julio que la inspección catastral tiene dieciocho meses y que excederlos no caduca el expediente, aunque deje ejercicios fuera por prescripción. La regularización de la disposición adicional tercera, en cambio, sí caduca a los seis meses.

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  • Demandas inadmitidas por el requisito de procedibilidad: qué están admitiendo las audiencias y qué no

    Desde el 3 de abril de 2025 no se admite una demanda civil sin haber intentado antes una negociación, y los juzgados están inadmitiendo. Los autos de julio de 2026 de las Audiencias de Barcelona y Cantabria, junto con el acuerdo de unificación de criterios de la primera, empiezan a fijar qué acredita ese intento: el requerimiento de pago de siempre no basta fuera del ámbito de consumo, y hay que probar que la invitación se recibió.

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  • IBI y tasa de basuras en el alquiler: el pacto es válido, pero cobrarlos exige recibos y notificación

    Muchos contratos de alquiler cargan al inquilino el IBI y la tasa de basuras, y el Tribunal Supremo zanjó en noviembre que ese pacto es válido aunque el contrato no diga cuánto se paga. Pero cobrar es otra cosa: una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de junio confirma la desestimación de un desahucio porque el propietario no aportó los recibos y porque había notificado tarde la subida del IPC.

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  • Grabar a la policía en la calle: qué puede sancionarse, qué no, y cuándo pueden pedirle el DNI

    Es creencia extendida que grabar a un agente en la vía pública está prohibido o exige su permiso. No lo está desde la STC 172/2020, que anuló el inciso «no autorizado» del artículo 36.23 LOPSC y dejó dicho que la mera captación no basta: hace falta difusión y un peligro concreto. Se repasan también los dos supuestos en que cabe pedir la identificación y por qué pagar la multa con el descuento del 50 % supone renunciar a alegar.

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  • Deudas pequeñas con la familia y con el abogado: el Supremo confirma que hay pluralidad de acreedores

    La Agencia Tributaria sostenía que aquel concurso tenía un solo acreedor de verdad — 196.019,19 euros — y que los otros cuatro, el abogado, el procurador, una tía y un hermano, se habían creado para simular la pluralidad. La STS 185/2026, de 10 de febrero, desestima el recurso, pero lo hace confirmando una valoración de hecho de la Audiencia, no sentando doctrina; y deja en cambio un criterio nítido sobre la calificación culpable.

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  • La reserva de la denominación caduca a los seis meses: no basta con otorgar la escritura a tiempo

    La Resolución de la DGSJFP de 29 de abril de 2026 rechaza inscribir un cambio de denominación social porque la reserva del nombre, que vive seis meses desde que se expide la certificación del Registro Mercantil Central, había caducado cuando la escritura llegó al registro. No basta con que estuviera vigente el día de la firma, y la prórroga del artículo 412.3 RRM exige un título ya presentado.

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  • Venta de activos esenciales sin acuerdo de junta: qué ocurre con el comprador

    La sentencia 881/2026, de 9 de junio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve por primera vez qué ocurre cuando el administrador vende activos esenciales sin el acuerdo de junta que exige el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital: aplica por analogía el artículo 234.2 y protege al tercero que obró de buena fe y sin culpa grave, aunque en el caso enjuiciado anuló la venta por no apreciarla.

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  • Le retiran la pensión no contributiva y le reclaman cuatro años: qué margen queda

    La Sala Cuarta cerró en abril de 2026 la vía por la que caían muchos de estos expedientes: extinguir la pensión por superarse el límite de rentas y reclamar el reintegro es acto de gestión ordinaria, y no exige demanda judicial. Sigue abierto, en cambio, el juicio de proporcionalidad de la doctrina Çakarević, que mide la diligencia de la Administración y ha reducido reintegros de diecisiete mil euros a tres mil.

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  • Cuándo se revoca la exoneración de deudas

    El artículo 490 del texto refundido de la Ley Concursal deja a los acreedores una sola acción frente al deudor exonerado: pedir la revocación. El artículo 493 la tasa en tres supuestos —ocultación de bienes, mejora de fortuna por herencia o azar y condena firme sobrevenida— y la limita a tres años. Fuera de ahí, la cancelación no se reabre.

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  • Le embargan la cuenta por una multa y el dinero era su nómina: hasta dónde llega la protección

    El artículo 607.1 LEC deja fuera de embargo el salario mínimo interprofesional y el artículo 171.3 LGT obliga a respetar ese límite en la cuenta donde se abonan sueldos o pensiones, pero solo protege lo ingresado en el mes del embargo o en el anterior. Tres sentencias de la Sala Tercera de julio de 2026 —una de ellas sobre ejecución de multas de tráfico— vuelven sobre el saldo acumulado y su origen.

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  • Pidió el arraigo extraordinario y no le contestan: qué significa ese silencio

    El plazo para pedir las dos vías de arraigo que introdujo el Real Decreto 316/2026 terminó el 30 de junio. Quien la solicitó a tiempo debe saber que la Administración tiene tres meses, que el silencio es desestimatorio, que ese plazo puede estar suspendido si se pidieron antecedentes penales al extranjero —y entonces no ha corrido entero— y que, mientras no se resuelva, su habilitación provisional para residir y trabajar sigue viva.

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  • El Supremo anula el interés de dos hipotecas inversas por falta de transparencia

    Dos sentencias de la Sala Primera de julio de 2026 declaran abusiva por falta de transparencia la cláusula de interés retributivo de sendas hipotecas inversas, porque no se advirtió debidamente que el interés se liquidaba también sobre los intereses ya devengados. El préstamo subsiste sin esa cláusula y sin posibilidad de integrarlo, y la segunda añade un límite sobre la legitimación de los herederos.

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  • Frente al silencio hay seis meses para recurrir, pero eso no salva un recurso mal agotado

    Contra un acto presunto el artículo 46.1 LJCA concede seis meses, no dos, y los artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015 permiten recurrir en vía administrativa en cualquier momento. Pero tres sentencias de la Sala Tercera de julio de 2026 recuerdan que esa holgura se refiere al plazo y no cura la falta de agotamiento de la vía previa: las dos primeras terminan en inadmisión.

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  • Notificado en agosto: el plazo para recurrir no empieza hasta el 1 de septiembre

    El artículo 128.2 LJCA suspende durante agosto los plazos del proceso contencioso-administrativo, y la sentencia n.º 913/2026, de 15 de julio, sitúa el día inicial de los dos meses del artículo 46.1 en el 1 de septiembre, cualquiera que fuese el día de la notificación. La regla no alcanza, en cambio, a la alzada ni a la reposición, cuyo plazo de un mes sí corrió durante agosto.

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  • Dar de baja la luz de una vivienda: cuándo hay coacciones y cuándo no

    El Pleno de la Sala Segunda, en su sentencia 426/2026, de 24 de junio, hace depender la calificación penal del corte de suministros de un dato previo: si quien lo sufre tiene derecho a estar en el inmueble. Frente al ocupante sin título, la baja no es por regla general coacciones; frente a quien conserva ese derecho, sí lo fue. Con voto particular de cuatro magistrados.

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  • La deuda que no se lista, no se cancela

    El Tribunal Supremo, en el bloque de sentencias de 18 de febrero de 2026, exige que la resolución que concede la exoneración identifique los créditos exonerados, sin declaraciones genéricas. La relación de acreedores deja de ser un trámite de ordenación y pasa a delimitar el alcance del beneficio. La cuestión, sin embargo, no está cerrada.

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  • El administrador entrante no responde de las deudas anteriores a su nombramiento

    La sentencia 323/2026, de 26 de febrero, de la Sala Primera del Tribunal Supremo confirma que la responsabilidad del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital no opera hacia atrás: quien acepta el cargo en una sociedad ya incursa en causa de disolución estrena su propio plazo de dos meses y responde solo de las obligaciones nacidas después de su aceptación, nunca de las anteriores.

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  • Prestar una vivienda «mientras la necesite»

    El Tribunal Supremo declara que ceder gratuitamente una vivienda «mientras se necesite», sin plazo ni uso determinado, no es comodato sino precario: la mera necesidad de alojamiento no constituye un uso determinado a efectos del artículo 1750 del Código Civil, de modo que el propietario puede reclamar la restitución a su voluntad, por el cauce del juicio verbal.

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  • La declaración responsable no es un acto administrativo: no cabe recurso contra ella

    La sentencia 473/2026, de 20 de abril, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que ni la comunicación previa ni la declaración responsable son actos administrativos, de modo que no cabe recurso contra ellas: solo lo es lo que la Administración dicte después al ejercer sus facultades de comprobación, control e inspección. A quien resulta afectado por la actividad le queda pedir esa intervención y, si no se produce, el recurso contra la inactividad del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción.

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  • Impago o estafa: la frontera está en el engaño previo, no en la deuda

    La Audiencia Provincial de Castellón condena a un año de prisión a quien se alojó casi un mes en un hotel en pensión completa sabiendo desde el primer día que no iba a pagar. El incumplimiento de una obligación de pago pertenece al orden civil; lo que traslada el asunto al penal es un engaño anterior o simultáneo al acto de disposición, conforme al artículo 248 del Código Penal.

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  • La vivienda hipotecada en la segunda oportunidad

    La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2026 descarta que el plan de pagos sirva para recortar la hipoteca en el concurso sin masa: un plan que no destina nada a los créditos exonerables no reúne el contenido mínimo del artículo 496.1 del texto refundido de la Ley Concursal. La cuestión, entretanto, está planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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  • Reducción de capital por pérdidas: la unanimidad de los socios no sustituye al informe del auditor

    La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE de 11 de agosto, confirma la suspensión de la inscripción: el balance ha de ir verificado por auditor aunque el acuerdo se adopte por unanimidad en junta universal. La dispensa solo opera cuando la operación resulta neutra para los acreedores, esto es, cuando a la reducción sigue un aumento que iguale la cifra anterior.

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  • El fichero de morosos, cuando la deuda ya se discutía

    La STS 1314/2026, de 23 de julio, aprecia intromisión ilegítima en el derecho al honor porque la prestataria había impugnado el contrato - primero fuera y después dentro del juzgado - antes de que sus datos se comunicaran al fichero. Lo determinante no es el resultado del pleito, sino el orden de las fechas.

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  • El Supremo interpreta por primera vez la multirreincidencia de la LO 1/2026

    La STS 352/2026, de 20 de mayo, fija los primeros criterios sobre la reforma del hurto: el artículo 234.2 y la hiperagravación del 235.1.7.ª no computan las mismas condenas anteriores, y en el régimen transitorio manda la fecha del hecho enjuiciado. La misma ley agrava el hurto de teléfonos móviles.

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  • La exoneración del deudor no libera a su avalista

    El artículo 492 del texto refundido de la Ley Concursal excluye de la exoneración a los obligados solidarios, fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. Su acción de regreso queda afectada en las mismas condiciones que el crédito principal.

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  • Junta universal sin acta: a quién corresponde probar que se celebró

    El Tribunal Supremo sitúa en la sociedad la carga de acreditar que la junta se celebró con asistencia de todo el capital social. La escritura de elevación a público no suple el acta, y la acción de impugnación no caduca.

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  • La demanda que no se notifica no interrumpe la prescripción: la STS 1120/2026

    El Tribunal Supremo confirma que había prescrito la acción de quien presentó su demanda en plazo ante un juzgado territorialmente incompetente, sin que llegara a admitirse ni a notificarse. La presentación interrumpe, pero condicionada a que el demandado conozca o pueda conocer su contenido.

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  • Calumnia con publicidad en redes sociales: el límite que fija la STC 52/2026

    El Pleno del Tribunal Constitucional deniega el amparo a quien difundió imputaciones delictivas contra dos agentes de policía sin contrastarlas. La resolución recuerda que el requisito de veracidad se exige también fuera del periodismo profesional.

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  • Deuda con Hacienda y Seguridad Social en la segunda oportunidad: qué se exonera

    Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 declaran exonerables sin tope los créditos públicos subordinados y aplican el límite del art. 489.1.5º TRLC a cada administración acreedora. Qué cambia y qué conviene revisar.

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  • Cese del administrador fuera del orden del día: el Supremo lo extiende al sustituto

    La STS 404/2026 admite cesar al administrador único y nombrar a su sustituto en el mismo acto, aunque no constara en el orden del día, cuando ambos acuerdos son conexos. Explicamos su alcance y sus límites.

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  • El Tribunal Supremo rectifica el derecho de transmisión: vuelta a la doble transmisión

    El Pleno de la Sala Primera, en la STS 849/2026, abandona la adquisición directa de 2013 y regresa a la teoría clásica del art. 1006 CC. Explicamos qué cambia, a quién afecta y qué conviene revisar.

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  • La exoneración del pasivo insatisfecho: qué es y quién puede acogerse

    La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor persona natural liberarse de las deudas que no ha podido satisfacer. Repasamos los requisitos, las dos modalidades y, sobre todo, qué deudas quedan fuera.

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