Administrativo · 15 de octubre de 2026

Le operaron en una clínica privada enviado por la sanidad pública: a quién reclamar si sale mal

Cuando la sanidad pública envía a un paciente a operarse en una clínica privada con la que tiene concierto, y la intervención le deja un daño, la reclamación no se pierde por haberla presentado ante la clínica. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en la STS 1561/2025, de 2 de diciembre: esa reclamación tiene los mismos efectos que la presentada ante la propia Administración. Responde la sanidad pública, y el pleito va a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Una operación pública en un quirófano privado

Es una situación frecuente. La lista de espera es larga, y el servicio de salud ofrece al paciente operarse antes en una clínica privada con la que tiene suscrito un concierto: una cadera, una catarata, una hernia. El paciente no paga nada, firma los papeles en la clínica y la clínica le opera. Si algo sale mal, la pregunta es inmediata: ¿a quién reclamo, a la clínica o a la Conselleria?

En el caso que resolvió el Supremo, una paciente del Servicio Canario de Salud fue intervenida de cadera en un hospital privado concertado. Reclamó por escrito ante ese hospital y, sin respuesta, acudió al juzgado. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le cerró la puerta sin entrar en el fondo: a su juicio, había reclamado ante la clínica y no ante la Administración, de modo que no había agotado la vía administrativa.

Qué ha dicho el Supremo

La sentencia 1561/2025, de 2 de diciembre (Sala Tercera, rec. 6243/2023, ECLI:ES:TS:2025:5471) anula esa decisión y fija esta doctrina: «La reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria dirigida a un ente concertado -o que actúa por derivación del servicio público sanitario- tiene los mismos efectos que la efectuada directamente a la Administración pública en lo relativo al agotamiento de la vía administrativa como presupuesto para acudir a la vía contencioso-administrativa».

El razonamiento es sencillo. Los actos que la clínica realiza en virtud del concierto vinculan a la Administración sanitaria, y quien reclama ante ella lo hace ante quien actúa como su mandataria. Por eso, dice la Sala, los incumplimientos de la Administración o del centro concertado al tramitar la reclamación «en ningún caso pueden perjudicar al administrado que ha obrado con la diligencia debida». Tampoco importa que el escrito hablara de reclamación previa a la vía civil: al paciente se le exige presentar la reclamación, no acertar con su calificación jurídica.

La sentencia reitera además un criterio de 2008: esa reclamación ante la clínica interrumpe la prescripción frente a la Administración. Y recuerda el límite, que conviene tener presente: la Administración no responde de un servicio que quede fuera del concierto, como ocurrió en un caso de transporte en ambulancia contratado al margen de él.

Quién responde y dónde se reclama

Responde la sanidad pública. El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado de toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y que el particular no tenga el deber jurídico de soportar, y el artículo 2.e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa atribuye a esos juzgados la responsabilidad patrimonial de la Administración «aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad».

Los plazos, que son los que se pierden

El plazo para reclamar es de un año. En los daños físicos o psíquicos no se cuenta desde la operación, sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015. Y si pasan seis meses desde que se inició el procedimiento sin resolución, puede entenderse desestimada la reclamación y acudirse a los tribunales (artículo 91.3).

Qué conviene hacer

Lo más seguro sigue siendo dirigir la reclamación al servicio de salud, aunque la operación se hiciera en la clínica; la sentencia protege a quien reclamó ante la clínica, pero no aconseja hacerlo así. Conviene guardar el documento de derivación o el que acredite que la intervención se hizo por cuenta del sistema público, pedir la historia clínica completa a los dos centros, y anotar la fecha del alta y la del informe que fija las secuelas, que es la que abre el plazo. Si ya reclamó ante la clínica y le dijeron que no era el sitio, esa reclamación cuenta. Cada caso tiene sus propias circunstancias, y su valoración corresponde en último término a los tribunales.

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