Administrativo · 13 de octubre de 2026
El SEPE le reclama el subsidio que le pagó por error: cuándo no tiene que devolverlo
No siempre hay que devolver lo que el SEPE pagó por su propio error. Si usted no provocó el error, cobró de buena fe y el subsidio cubría sus necesidades básicas, el Tribunal Supremo considera desproporcionado obligarle a reintegrarlo, y así lo ha reiterado en la STS 408/2026, de 16 de abril, frente a una reclamación de 11.740 euros. No es una regla automática, y los plazos para oponerse son cortos.
La carta que llega años después
Es una situación cada vez más frecuente. Una persona solicitó al SEPE la prestación o el subsidio por desempleo, aportó lo que se le pidió y el SEPE se lo reconoció. Lo cobró durante meses o años. Un día recibe una resolución que declara que aquel subsidio era indebido y le exige devolver todo lo percibido, a veces con la advertencia de que, si no paga, la deuda pasará a la Tesorería General de la Seguridad Social para su cobro por la vía de apremio, con recargo.
La regla general está en la ley: quien ha percibido indebidamente una prestación de la Seguridad Social está obligado a reintegrarla (artículo 55.1 de la Ley General de la Seguridad Social), y en el paro y el subsidio por desempleo es el propio SEPE, que es quien concede esas prestaciones, el que declara que el pago fue indebido y exige su devolución (artículo 295.1). Pero esa regla tiene hoy un límite que no está escrito en la ley, sino en la jurisprudencia.
Lo que ha resuelto el Supremo
En el caso, el SEPE había reconocido en 2020 el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que cobraba desde el año 2000 una pensión de incapacidad permanente total. Dos años después consideró que no reunía uno de los requisitos y le reclamó 11.740,10 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la exoneró de devolverlos, y el SEPE recurrió.
La sentencia 408/2026, de 16 de abril (Sala Cuarta, rec. 859/2025, ECLI:ES:TS:2026:1796) desestima el recurso. Aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Čakarević contra Croacia, de 26 de abril de 2018, que ampara a quien recibe de buena fe lo que la Administración le paga por su propio error, y recuerda que la Sala ya la ha aplicado al subsidio de mayores de 52 y de 55 años y a prestaciones reconocidas tras un ERTE: si los errores son «únicamente imputables a las autoridades», no deben remediarse a costa del ciudadano, y el SEPE «debía asumir las consecuencias de su propio error».
Y añade un dato que conviene conocer: en ese caso ni siquiera había error. Según la STS 43/2026, de 20 de enero, el requisito de quince años cotizados no impide computar las cotizaciones que sirvieron para la incapacidad permanente total, de modo que el subsidio estaba bien concedido.
En qué se fija el tribunal
La protección no es automática. La Sala examinó, una por una, las circunstancias del caso: que la beneficiaria no hizo «ninguna alegación falsa o inexacta» al pedir el subsidio; que el error era solo de la Administración; que el subsidio, de unos 430 euros al mes, cubría necesidades básicas, por lo que hay que «inferir que ha sido consumida» la cantidad cobrada; y su edad y discapacidad, que le dificultaban encontrar empleo. En el caso europeo pesó también el tiempo que la Administración tardó en reaccionar.
Cuanto más se aleje un caso de ese cuadro, menos probable es la exoneración. Y si el pago indebido se debió a datos omitidos o inexactos del propio beneficiario, el amparo difícilmente opera: la doctrina europea protege a quien no contribuyó al error «con dolo o negligencia».
Lo que la doctrina no cubre
El SEPE no necesita un juez para todo. El artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social le permite revisar por sí mismo sus resoluciones de desempleo dentro del año siguiente y, sin plazo, rectificar errores materiales o de hecho y las omisiones o inexactitudes del beneficiario; pasado ese año, en los demás casos, tiene que demandar ante el juzgado, como hizo en el asunto resuelto. El Supremo ha admitido esa rectificación directa en las SSTS 404/2026, de 16 de abril, y 428/2026, de 21 de abril, en supuestos de tripulantes con contrato de jornada concentrada.
Y la obligación de devolver prescribe a los cuatro años desde cada cobro, también cuando el error es de la entidad gestora (artículo 55.3): lo cobrado antes de ese plazo ya no se puede exigir, y en el caso del Supremo la reclamación se limitaba, precisamente, al «período no prescrito».
Qué plazos corren
Aunque el SEPE es una Administración, estos asuntos no se recurren en alzada ni van al contencioso-administrativo: la ley atribuye a los juzgados de lo social todo lo relativo a la protección por desempleo (artículo 2.o) de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y el camino es otro. Contra la resolución que declara el cobro indebido hay que presentar reclamación previa ante el propio SEPE en el plazo de treinta días desde su notificación; si se desestima, o no se contesta en cuarenta y cinco días, la demanda ante el Juzgado de lo Social ha de presentarse en otros treinta (artículo 71). Si lo que llega es una demanda del SEPE, la defensa se plantea en ese juicio. El fraccionamiento o la compensación parcial de la deuda, cuando procedan, se piden antes de que empiece el cobro por la vía de apremio (artículo 295.3). Cada expediente tiene sus propias circunstancias, y su valoración corresponde en último término a los tribunales.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Administrativo y Fiscal. El mismo amparo frente al reintegro opera en otras prestaciones: si lo que le reclaman es lo cobrado por una pensión no contributiva, lo explicamos en Pensión no contributiva, y los plazos frente a cualquier otra negativa de la Administración, en Reclamar a la Administración.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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