Derecho Administrativo

Reclamar a la Administración

Le han denegado una ayuda, le han multado, no le contestan o la sanidad pública le ha causado un daño. Lo primero que conviene saber es de cuánto tiempo dispone, porque el plazo corre aunque usted no haga nada.

Consultar mi caso Escribir por WhatsApp

De qué hablamos

Cuatro situaciones, un mismo punto de partida

La Administración dicta actos que se presumen válidos y que ella misma puede ejecutar. Esa prerrogativa no la tiene ningún particular, y explica por qué frente a una resolución administrativa el silencio del interesado no es neutral: transcurrido el plazo, el acto deviene firme y consentido, y ya no se discute.

Por eso, sea cual sea el caso — una denegación, una sanción, un silencio o un daño —, lo primero no es decidir si merece la pena pleitear: es averiguar qué plazo está corriendo y desde cuándo.

Esta página explica los plazos generales y qué cabe reclamar en cada caso. Es información divulgativa: cada materia tiene su normativa específica y sus excepciones, y la valoración de un asunto concreto exige verlo.

Lo primero

Los plazos, que es lo que se pierde

Plazos generales, con la norma que los fija. Existen regímenes especiales — tributario, extranjería, contratación, Seguridad Social — que se rigen por su propia ley.

Recurso de alzada

Un mes desde la notificación, si el acto es expreso. Procede cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa y se dirige al órgano superior jerárquico. Si el acto no es expreso, cabe interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 122.1 Ley 39/2015).

Recurso potestativo de reposición

Un mes desde la notificación, si el acto es expreso. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto cuando éste pone fin a la vía administrativa; es potestativo, de modo que cabe acudir directamente al contencioso. Si el acto no es expreso, en cualquier momento desde que se produce el acto presunto (art. 124.1 Ley 39/2015).

Recurso contencioso-administrativo

Dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso. Y seis meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (art. 46.1 Ley 29/1998). Es una diferencia que se pasa por alto con frecuencia y que a menudo salva el asunto. Y si la notificación llegó en agosto, el día inicial de esos dos meses es el 1 de septiembre, según la sentencia del Supremo que comentamos en recurrir un acto notificado en agosto.

Responsabilidad patrimonial

Un año desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos, el plazo no empieza a correr con el hecho, sino desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015). En materia sanitaria es la regla que verdaderamente importa.

Cuando el daño ya se ha producido

Responsabilidad patrimonial y negligencias de la sanidad pública

El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce al particular el derecho a ser indemnizado de toda lesión que sufra en sus bienes y derechos cuando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tenga el deber jurídico de soportar. Nótese que basta el funcionamiento normal: no hace falta acreditar culpa de nadie.

El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Y conviene retener una advertencia que consta en el propio precepto: la anulación de un acto administrativo, en vía administrativa o judicial, no presupone por sí misma derecho a indemnización.

En el ámbito sanitario, el reproche no suele estar en el resultado sino en el proceso: la demora diagnóstica, la pérdida de oportunidad, el defecto de información o de consentimiento informado. La historia clínica es la pieza esencial, y solicitarla es habitualmente el primer paso.

Si su caso es sanitario, en negligencias médicas está explicado con detalle: el plazo de un año, qué hay que probar y cómo se pide la historia clínica.

Cuando no contestan

El silencio administrativo no es un asunto cerrado

Que la Administración no resuelva no la exime de hacerlo: el artículo 24 de la Ley 39/2015 mantiene su obligación de dictar resolución expresa. Lo que el silencio administrativo hace es habilitar al interesado para entender su solicitud estimada — o desestimada, cuando así lo disponga una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión — y poder reaccionar.

La consecuencia práctica es favorable y poco conocida: frente a un acto presunto los plazos se ensanchan. En vía administrativa no hay plazo de caducidad para recurrir; ante el contencioso, seis meses en lugar de dos.

Ahora bien, si después de meses la Administración resuelve expresamente, ese acto sí abre el plazo breve. De ahí que la falta de respuesta no aconseje esperar indefinidamente.

Expedientes sancionadores

La reducción por pronto pago, y lo que cuesta

Incoado un expediente sancionador de contenido pecuniario, el artículo 85 de la Ley 39/2015 prevé dos reducciones de al menos un 20 % cada una y acumulables: una por reconocimiento de la responsabilidad y otra por pago voluntario anterior a la resolución.

La oferta es real y en muchos casos razonable. Pero tiene un precio que la notificación no siempre subraya: ambas ponen fin al procedimiento y cierran la discusión sobre si la infracción existió. Si la sanción es discutible — por falta de tipicidad, por defecto de motivación, por prescripción o por cómo se practicó la notificación —, lo barato sale caro.

La decisión, por tanto, no es económica sino jurídica, y conviene tomarla dentro del plazo de alegaciones, no después.

Si acaba de recibir la notificación

Qué conviene hacer ahora

Guárdela con su fecha

El día de la notificación es el que fija el plazo, y no siempre coincide con el de la carta. En notificación electrónica obligatoria, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder, se entiende rechazada y el procedimiento sigue (art. 43.2 Ley 39/2015).

Lea el pie de recurso

Toda resolución debe indicar qué recurso procede, ante qué órgano y en qué plazo. Si no lo indica, o lo indica mal, esa deficiencia tiene consecuencias a su favor y conviene hacerla valer.

No pague antes de decidir

El pago voluntario cierra el expediente. Es una opción legítima y a veces la mejor, pero es una renuncia, y conviene tomarla sabiendo a qué se renuncia.

Consulte pronto, no el último día

Un mes parece mucho y no lo es: hay que pedir el expediente, leerlo y redactar. La primera visita en nuestro despacho es gratuita, y sirve precisamente para saber si hay algo que hacer.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar por un daño causado por la Administración?

Un año. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo. Cuando el daño es físico o psíquico, el plazo no empieza a correr en el momento del hecho, sino desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, que es lo habitual en los daños sanitarios.

No me han contestado. ¿Se me ha pasado el plazo?

No necesariamente, y conviene no darlo por perdido. Cuando la Administración no resuelve, el acto es presunto y no expreso. En vía administrativa, los artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015 permiten interponer la alzada o la reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Y ante el contencioso, el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 amplía el plazo de dos a seis meses.

Me han abierto un expediente sancionador y me ofrecen una reducción si pago ya. ¿Me conviene?

Depende de si la sanción es discutible, y esa es precisamente la valoración que conviene hacer antes de pagar. El artículo 85 de la Ley 39/2015 prevé reducciones de al menos un 20 % por reconocimiento de la responsabilidad y de al menos otro 20 % por pago voluntario, acumulables. La contrapartida es que ambas implican la terminación del procedimiento y la renuncia a discutir la sanción.

¿Qué tiene que concurrir para que la Administración deba indemnizarme?

Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que no medie fuerza mayor y que no se trate de un daño que el particular tenga el deber jurídico de soportar. El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. La sola anulación de un acto no da derecho por sí misma a indemnización.

Dirección del área

Ximo Belda

Abogado colaborador · Derecho administrativo

Colegiado del ICAV · Cinco años de ejercicio profesional

Exponga su asunto

Consulta directa

Lo primero que hay que mirar es la fecha de notificación, porque de ella dependen todos los plazos. Indíquela si la conoce.

También por teléfono

+34 686 25 90 62

info@pontesabogados.es

Lunes a viernes, 9:30–15:00 h
Tardes con cita previa

Escribir por WhatsApp

Gran Vía del Marqués del Turia, 20, 9.ª
46005 Valencia

Si acaba de recibir una resolución, tráigala con su acuse o su fecha de notificación.

Los campos marcados con * son obligatorios. El envío de este formulario no genera relación profesional alguna ni obligación de aceptar el encargo. Primera visita sin coste.

Síganos

Actualidad jurídica en nuestras redes