Áreas de práctica

Derecho Civil

Asesoramiento y litigación en las relaciones jurídicas entre particulares: patrimonio, contratos, familia y sucesiones.

En qué consiste

Qué es el Derecho Civil

El Derecho Civil es la rama del ordenamiento jurídico que regula la vida de la persona en sus relaciones privadas: la capacidad para obligarse, los contratos que celebra, la propiedad y la posesión de sus bienes, las relaciones de familia y la transmisión del patrimonio por causa de muerte. Constituye además el derecho común: cuando una materia carece de regulación especial, se acude a él con carácter supletorio. Su cuerpo central sigue siendo el Código Civil, completado por leyes especiales que disciplinan ámbitos concretos, como los arrendamientos urbanos o la propiedad horizontal.

Su rasgo práctico esencial es el peso del tiempo. Casi toda acción civil está sujeta a plazos de prescripción o de caducidad cuyo transcurso extingue el derecho o impide ejercitarlo, y esos plazos varían según la naturaleza de la pretensión, de modo que la primera tarea ante cualquier conflicto es determinar cuánto tiempo queda y cómo conservarlo. A ello se añade que la prueba se construye antes del pleito: el requerimiento remitido de forma fehaciente, el documento conservado o el dictamen pericial encargado a tiempo deciden con frecuencia más que la discusión jurídica posterior.

Nuestra intervención se ordena conforme a esa realidad en tres momentos sucesivos. Primero, el asesoramiento previo, que examina el fundamento de la pretensión, asegura la prueba disponible e interrumpe, cuando procede, la prescripción en curso mediante reclamación extrajudicial fehaciente. Después, la negociación, porque un acuerdo razonable evita los costes, la duración y la incertidumbre inherentes a todo proceso y puede documentarse con fuerza vinculante. Y solo cuando el acuerdo no resulta posible o no conviene a los intereses del cliente, el pleito ante la jurisdicción civil, planteado ya con la estrategia y la prueba preparadas desde la primera fase.

Servicios del área

Qué hacemos en Derecho Civil

Contratos y obligaciones

  • Redacción y revisión de contratos
  • Incumplimiento contractual y resolución
  • Reclamaciones de cantidad y procedimiento monitorio
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Arrendamientos y propiedad

  • Arrendamientos urbanos (LAU) y desahucios
  • Propiedad horizontal y comunidades
  • Acciones sobre la propiedad y la posesión
  • Defectos constructivos y vicios ocultos

Familia

  • Separaciones y divorcios, de mutuo acuerdo o contenciosos
  • Guarda y custodia, patria potestad y alimentos
  • Liquidación del régimen económico matrimonial
  • Modificación de medidas y ejecución

Sucesiones

  • Testamentos y planificación sucesoria
  • Aceptación y partición de herencia
  • Reclamación de legítima y acciones hereditarias
  • Herencias con elemento internacional

Si ha fallecido un familiar y lo que necesita es saber qué plazos están corriendo, los hemos reunido con la legítima y la partición en una página aparte: herencias.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para aceptar o repudiar una herencia?

El Código Civil no fija un plazo general, pero cualquier interesado puede requerir notarialmente al llamado para que se pronuncie. Desde esa notificación, el artículo 1005 del Código Civil concede treinta días naturales para decidir; transcurridos sin manifestación, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Qué ocurre si el heredero fallece sin haber aceptado la herencia?

Opera el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil: la facultad de aceptar o repudiar pasa a sus propios herederos. El Pleno de la Sala Primera, en sentencia de 3 de junio de 2026, ha rectificado la doctrina de 2013 y ha regresado a la teoría clásica de la doble transmisión, lo que altera de quién se hereda, qué legitimarios concurren y cómo tributa la operación.

¿Conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Aceptar una herencia no es solo recibir bienes: es asumir también las deudas. El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado. Cuando el pasivo de la herencia no está claro, conviene determinarlo antes de aceptar.

¿Puede el arrendatario evitar el desahucio pagando lo que debe?

En el procedimiento por impago de rentas cabe la enervación de la acción, que permite al arrendatario poner fin al proceso abonando lo debido. No es un recurso ilimitado: solo puede emplearse una vez y no procede cuando el arrendador le requirió el pago con la antelación que exige la ley.

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Fernando Pontes Estevan

Socio director · Más de veinte años de ejercicio profesional

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