Derecho Penal

Le han citado, denunciado o detenido

Lo primero que decide un asunto penal no es el juicio: es lo que se hace en los primeros días, antes de declarar. Esta página explica qué significa estar investigado, qué derechos tiene desde el primer momento y cómo funcionan el juicio rápido y el juicio por delito leve.

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Lo primero

Antes de declarar, infórmese y llámenos

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho de defensa desde que se comunica la existencia del procedimiento, no desde el juicio. Y con él, el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, «con anterioridad a que se le tome declaración».

Declarar sin haber leído lo que consta en el atestado es la decisión que más asuntos complica, y es irreversible: lo dicho queda. La ley reconoce también el derecho a guardar silencio, a no contestar alguna o algunas preguntas y a no declarar contra uno mismo ni confesarse culpable.

La asistencia letrada comprende entrevistarse reservadamente con el abogado antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez, y que esté presente en todas las declaraciones y en los reconocimientos, careos y reconstrucciones de hechos (artículo 118.2).

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La citación

Qué significa estar investigado

No es una condena

Es la posición procesal desde la que la ley permite defenderse. Se adquiere cuando se atribuye un hecho punible, y da derecho a intervenir en las actuaciones desde ese momento.

Qué deben decirle

Los hechos que se le atribuyen y cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación, con detalle suficiente para defenderse, y en lenguaje comprensible (artículo 118.1).

Qué puede hacer

Examinar las actuaciones antes de declarar, designar abogado de su elección, pedir justicia gratuita si reúne los requisitos y proponer las diligencias que interesen a su defensa.

Cuánto dura

La instrucción tiene un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado (artículo 324).

Cuando todo va deprisa

El juicio rápido, y la conformidad

Se sigue por los artículos 795 y siguientes cuando el proceso se incoa por atestado policial, hay detención o citación ante el juzgado de guardia, la pena privativa de libertad no excede de cinco años —o de diez si es de otra naturaleza— y, además, concurre una de estas tres circunstancias: que el delito sea flagrante; que sea uno de los de la lista del artículo 795.1.2.ª, es decir, lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual cuando la víctima es alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal —la pareja o expareja, determinados familiares, las personas del núcleo de convivencia y las personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros—, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños del artículo 263, delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo, delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial, allanamiento de morada y usurpación; o que su instrucción se presuma sencilla.

Ahí aparece la decisión que más pesa. El artículo 801 permite prestar conformidad ante el juzgado de guardia y que se dicte sentencia en el acto con la pena reducida en un tercio, si no hay acusación particular, la pena no excede de tres años de prisión —o de diez si es de otra clase— y la solicitada, reducida en ese tercio, no supera los dos años.

Conformarse puede ser lo mejor que le ocurra a un asunto o el error que lo cierra. La diferencia está en haber leído el atestado antes, y en saber si la prueba se sostiene.

Lo que parece menor

El juicio por delito leve

La policía cita directamente al juzgado de guardia —denunciante, denunciado y testigos— en hechos como lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, advirtiendo de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata, incluso si no se comparece, y de que hay que acudir con los medios de prueba (artículo 962).

En la citación se informa de que puede ser asistido por abogado si lo desea (artículo 967.1). Que no sea preceptivo no significa que no convenga: se juzga el mismo día, con la prueba que cada uno lleve. Y cuando el delito leve lleva aparejada multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación.

Una condena por delito leve es una condena, con sus consecuencias en el registro de antecedentes y en lo que venga después.

Si hay detención

Setenta y dos horas, y unos derechos que se leen por escrito

El límite

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido ha de quedar en libertad o a disposición judicial (artículo 520.1).

La información

Debe darse por escrito, en lenguaje sencillo y de forma inmediata: los hechos que se le atribuyen, las razones de la privación de libertad y sus derechos (artículo 520.2).

Abogado y silencio

Derecho a designar abogado y a ser asistido sin demora injustificada; a guardar silencio; a no declarar contra sí mismo; y a manifestar que solo declarará ante el juez.

Las actuaciones

Derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención, y a que se comunique a un familiar; los extranjeros, también a su oficina consular.

Cómo trabajamos

Qué se revisa, y en qué orden

Primero, la fecha y el cauce. Qué dice exactamente la citación, ante qué órgano, en qué concepto se le llama y qué procedimiento se sigue. De eso depende todo lo demás.

Después, las actuaciones. Leer el atestado y lo actuado antes de cualquier declaración, que es un derecho y no una cortesía.

Luego, la prueba. Qué sostiene la acusación, qué diligencias conviene proponer y cuáles hay que pedir antes de que venza el plazo de instrucción.

Y por último, la estrategia. Si procede conformidad y en qué términos, o si el asunto se defiende en juicio. Esa decisión es suya; nuestro trabajo es que la tome informado y a tiempo.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

Me ha llegado una citación como investigado. ¿Qué significa?

Que se le atribuye un hecho punible y que, desde ese momento, puede ejercer el derecho de defensa interviniendo en las actuaciones. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a informarle sin demora injustificada de los hechos que se le atribuyen, y reconoce su derecho a examinar las actuaciones antes de declarar, a designar abogado libremente, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Ser investigado no es estar condenado: es la posición desde la que la ley permite defenderse.

¿Puedo declarar sin abogado?

El derecho de defensa comprende la asistencia de abogado de libre designación o, en su defecto, de oficio, con el que puede entrevistarse reservadamente incluso antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez, y que estará presente en todas sus declaraciones y en los reconocimientos, careos y reconstrucciones de hechos (artículo 118.2). Y antes de declarar conviene haber leído lo actuado, que es un derecho expreso del artículo 118.1.b).

¿Cuánto puede durar la instrucción?

El artículo 324 fija un máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado. Las diligencias acordadas antes de que venza el plazo valen aunque se reciban después; en cambio, si el plazo o su prórroga vencen sin la resolución que la ley exige, no son válidas las diligencias acordadas a partir de esa fecha.

Me citan al juzgado de guardia para un juicio rápido. ¿Qué es?

El procedimiento de los artículos 795 y siguientes: para delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años —u otras penas que no excedan de diez—, cuando el proceso se incoa por atestado policial con detención o citación y, además, el delito es flagrante, o su instrucción se presume sencilla, o está en la lista legal: lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual, cuando la víctima es alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal; hurto; robo; hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; daños del artículo 263; delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo; delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial; allanamiento de morada y usurpación. Se resuelve deprisa, y eso obliga a decidir deprisa.

¿Qué es la conformidad con reducción de un tercio?

El artículo 801 permite conformarse ante el juzgado de guardia y que se dicte sentencia en el acto con la pena solicitada reducida en un tercio, cuando no hay acusación particular, la pena no excede de tres años de prisión —o de diez si es de otra naturaleza— y la solicitada, con esa reducción, no supera los dos años. Bien usada evita un juicio; mal usada cierra una defensa que tenía recorrido. Por eso no se decide en el pasillo, sino con el atestado leído.

Esta página tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. El curso de un procedimiento penal depende de los hechos, de la prueba y de las circunstancias personales de cada persona investigada.

HH

Dirección del área

Héctor María Hermida

Abogado colaborador ICAV · Derecho penal y de familia

Dirige el área penal del despacho: asistencia al detenido, declaración como investigado, juicio rápido, juicio por delito leve y procedimiento abreviado ante los juzgados de Valencia.

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Si el asunto corre —una citación para esta semana, una detención, un juicio de guardia—, lo rápido es llamar. Para exponerlo por escrito bastan tres cosas: qué documento ha recibido y de qué órgano, la fecha señalada y una descripción breve de los hechos.

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