Penal · 18 de agosto de 2026

El Supremo interpreta por primera vez la multirreincidencia de la LO 1/2026

La STS 352/2026, de 20 de mayo, fija los primeros criterios sobre la reforma del hurto: qué condenas anteriores computan en cada mecanismo y desde cuándo.

Qué cambió el 10 de abril de 2026

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, modificó el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para endurecer la respuesta frente a la reiteración en los delitos contra el patrimonio, señaladamente el hurto de escasa cuantía. Conforme a su disposición final, entró en vigor el 10 de abril de 2026.

La reforma no crea una figura autónoma: actúa sobre los tipos ya existentes, de modo que la reiteración desplaza el hecho de un escalón punitivo a otro. De ahí que su aplicación dependa por completo de un dato que en la práctica se despacha con rapidez: qué condenas anteriores computan, y cuáles no.

La primera lectura del Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la reforma en su sentencia n.º 352/2026, de 20 de mayo. El asunto es de los que ilustran bien la desproporción entre la cuantía y la consecuencia: la sustracción de dos botellas de whisky valoradas en 32,38 euros en un establecimiento de Barcelona, por quien contaba con tres condenas firmes anteriores por hurto.

El recurso discutía la aplicación de la agravación por multirreincidencia y obligó a la Sala a examinar, entre otras cuestiones, si la redacción nueva podía resultar más favorable al recurrente y aplicarse retroactivamente. La resolución interesa menos por el caso que por los criterios que deja fijados.

Dos mecanismos que no computan lo mismo

El primer criterio es una distinción que conviene tener presente desde el escrito de defensa. El artículo 234.2 del Código Penal, en la redacción dada por la reforma, eleva a la pena del apartado 1 - prisión de seis a dieciocho meses - el hurto de cuantía no superior a 400 euros cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo Título, y siendo al menos uno de ellos leve.

La hiperagravación del artículo 235.1.7.ª, que lleva la pena a prisión de uno a tres años, opera en cambio cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en ese Título y de la misma naturaleza. No es un matiz de detalle: la clase de cada condena previa decide en qué escalón se sitúa el hecho enjuiciado, y con ella la horquilla de pena aplicable.

Ambos preceptos terminan con la misma salvedad, que no conviene pasar por alto: no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

El régimen transitorio: qué fecha manda

El segundo criterio resuelve la duda que la reforma planteó desde el primer día. Las condenas firmes dictadas antes de la entrada en vigor siguen siendo hábiles para apreciar la multirreincidencia cuando el nuevo hecho se comete después del 10 de abril de 2026.

Lo determinante, por tanto, no es la antigüedad de los antecedentes, sino la fecha de comisión del delito que se enjuicia. La regla es coherente con el principio de irretroactividad: la ley nueva no se aplica a hechos anteriores, pero sí toma en cuenta, como presupuesto, situaciones ya consolidadas.

Lo que la reforma cambió además

La misma ley añadió al catálogo de hurtos agravados del artículo 235.1 un numeral 10.º de alcance mucho más cotidiano que el anterior: la sustracción de teléfonos móviles - y de cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal - queda sometida a la pena de prisión de uno a tres años. El propio numeral excluye los que se encuentren a la venta, en almacén o en exposición en establecimientos comerciales.

La razón del agravamiento no está en el valor del aparato, sino en lo que el aparato contiene. Se modificó también el numeral 4.º, sobre productos agrarios o ganaderos y los instrumentos empleados para su obtención.

Por qué la cuantía deja de ser lo relevante

El efecto práctico del sistema es de escalón. Un hecho de cuantía reducida, que aisladamente recibiría el tratamiento de delito leve, puede quedar sometido a una respuesta sensiblemente más severa en atención a la trayectoria previa de su autor. La discusión se traslada así del valor de lo sustraído al historial penal, que es terreno donde la prueba se examina con menos detenimiento de lo que su peso aconseja.

Qué conviene revisar

De la resolución se desprende una comprobación ordenada, útil tanto para la acusación como para la defensa. La primera, la clase de cada condena anterior - leve, menos grave o grave - , porque de ella depende cuál de los dos mecanismos entra en juego. La segunda, la firmeza y la fecha de cada una de ellas.

La tercera, si los antecedentes estaban cancelados o debían estarlo, supuesto en que uno y otro precepto ordenan no tenerlos en cuenta; extremo que, por lo demás, no cabe presumir en perjuicio del reo. Y la cuarta, la fecha de comisión del hecho enjuiciado, que es la que abre o cierra el paso a la aplicación del régimen nuevo.

El alcance concreto de cada uno de estos extremos depende de la causa y de la prueba documental que obre en ella, cuya valoración corresponde al tribunal.

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