Derecho Fiscal

Deudas con Hacienda

Le ha llegado una liquidación que no puede pagar, una providencia de apremio o un aviso de embargo. En los tres casos hay un plazo corriendo, y en los tres hay algo que todavía se puede hacer si se hace a tiempo.

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De qué hablamos

Tres momentos, y cada uno cierra puertas

Una deuda tributaria pasa por dos periodos. Mientras está en periodo voluntario se paga sin recargo y caben todas las opciones: pagar, aplazar, fraccionar o recurrir la liquidación. Cuando ese plazo vence sin pago empieza el periodo ejecutivo, y con él los recargos; y si tampoco se paga tras la providencia de apremio, llega el embargo.

Cada paso de uno a otro encarece la deuda y estrecha lo que puede discutirse. Por eso lo primero no es decidir si la deuda es justa: es saber en qué momento está y qué plazo corre desde la notificación.

Esta página explica esos plazos con la norma que los fija. Es información divulgativa: la valoración de un asunto concreto exige ver la notificación y el expediente.

Lo primero

Los plazos, con la norma que los fija

Plazos de la Ley 58/2003, General Tributaria, para las liquidaciones que practica la Administración. Las autoliquidaciones tienen el plazo que fija la ley de cada impuesto.

Pago en periodo voluntario

Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (art. 62.2 LGT). Es el plazo para pagar sin recargo, y también para pedir el aplazamiento sin que se abra el periodo ejecutivo.

Providencia de apremio

Notificada entre el 1 y el 15, se paga hasta el día 20 de ese mes; entre el 16 y el último, hasta el día 5 del mes siguiente (art. 62.5 LGT). Si no se paga en ese plazo, la propia providencia advierte del embargo (art. 167.4).

Recargos del periodo ejecutivo

5 % si se paga todo antes de la providencia de apremio; 10 % si se paga, con el recargo, dentro del plazo de la providencia; 20 % en los demás casos, y entonces con intereses de demora (art. 28 LGT).

Recurrir la liquidación o la sanción

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa ante el tribunal regional (arts. 223.1 y 235.1 LGT). Pasado ese mes, la liquidación queda firme.

Si no puede pagar

Aplazar o fraccionar, y cuándo pedirlo

El artículo 65.1 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar la deuda, en periodo voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera impide pagar de forma transitoria. Esa dificultad hay que justificarla con la solicitud (art. 46.3 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005). Y cuando la dificultad no es transitoria sino definitiva, el camino ya no es el aplazamiento sino la exoneración del crédito público en la segunda oportunidad, con los límites que fijó el Supremo en febrero de 2026: lo explicamos en deuda con Hacienda y segunda oportunidad.

El momento importa. Pedido en periodo voluntario, impide que se inicie el periodo ejecutivo, de modo que no hay recargo, aunque los intereses de demora siguen corriendo (art. 65.5 LGT). Pedido en periodo ejecutivo, cabe hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados; Hacienda puede seguir con el apremio mientras lo tramita, pero no puede vender lo embargado hasta resolver.

Sin garantía hasta 50.000 euros. El artículo 82 exige, en principio, aval bancario o seguro de caución, pero su apartado 2.a) permite dispensarla por cuantía, y la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, fijó ese límite en 50.000 euros para las deudas que gestiona la Agencia Tributaria. Por encima, y si no se consigue aval, cabe ofrecer otras garantías, como hipoteca o fianza.

Lo que no se puede aplazar (art. 65.2 LGT): las retenciones e ingresos a cuenta practicados, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y los impuestos repercutidos — el IVA típicamente —, salvo que se justifique que las cuotas no se llegaron a cobrar. Estas solicitudes se inadmiten, y conviene saberlo antes de presentarlas.

Concedido, los plazos vencen los días 5 o 20 de cada mes (art. 52.1 del Reglamento). Y el incumplimiento tiene consecuencias serias: una fracción impagada de una deuda que estaba en voluntario abre el periodo ejecutivo con su recargo y, si tampoco se atiende, se dan por vencidas las demás (art. 54).

Si ya ha llegado la providencia

Qué se puede discutir en el apremio, y qué no

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia (art. 167.2 LGT), y contra ella solo caben los motivos tasados del artículo 167.3: que la deuda esté pagada o prescrita; que se hubiera pedido aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario; que no se notificara la liquidación; que la liquidación esté anulada; o que un error impida identificar al deudor o la deuda.

Lo que no se puede discutir ahí es si la liquidación era correcta. Esa discusión tenía su plazo — un mes desde que se notificó —, y es la razón por la que conviene consultar cuando llega la liquidación y no cuando llega el embargo.

Dos de esos motivos se dan más de lo que parece: la falta de notificación de la liquidación, cuando se intentó en un domicilio que ya no era el del contribuyente, y la solicitud de aplazamiento en plazo que Hacienda no llegó a resolver antes de apremiar.

Sanciones tributarias

Las reducciones, y lo que cuestan

El artículo 188 de la Ley General Tributaria reduce la sanción un 30 % si se presta conformidad con la regularización, y el importe que quede, otro 40 % si se paga en el plazo voluntario y no se recurre ni la liquidación ni la sanción.

Es un ahorro real y a veces la mejor opción. Pero se pierde si después se recurre: Hacienda exige la reducción aplicada sin más trámite. La decisión, por tanto, es jurídica antes que económica, y conviene tomarla con la propuesta de sanción delante, no después de pagar.

Si acaba de recibir la notificación

Qué conviene hacer ahora

Mire la fecha de notificación

Todos los plazos se cuentan desde ella, y el día del mes en que se recibió decide si el pago vence el 5 o el 20. En notificación electrónica, los diez días sin abrirla cuentan como notificación rechazada.

Identifique qué ha recibido

No es lo mismo una propuesta de liquidación, una liquidación, una sanción o una providencia de apremio: cada una admite recursos distintos y abre plazos distintos.

Si no puede pagar, pídalo en plazo

Solicitar el aplazamiento dentro del periodo voluntario evita el recargo. Pedirlo tarde no lo evita, y pedirlo sin justificar la dificultad económica suele acabar en denegación.

Consulte antes de que venza

Un mes parece mucho y no lo es: hay que pedir el expediente, leerlo y redactar. La primera visita en nuestro despacho es gratuita, y sirve precisamente para saber si hay algo que hacer.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

No puedo pagar lo que me reclama Hacienda. ¿Qué hago?

Solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento antes de que termine el plazo de pago voluntario. El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo permite cuando la situación económico-financiera impide pagar de forma transitoria, y su apartado 5 añade que la solicitud presentada en periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo, aunque los intereses de demora siguen corriendo. Hay deudas que no se pueden aplazar, como las retenciones practicadas o los impuestos repercutidos que sí se cobraron.

¿Tengo que aportar un aval para aplazar la deuda?

No si la deuda gestionada por la Agencia Tributaria no supera 50.000 euros: es el límite exento de garantía que fijó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, al amparo del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Por encima de esa cifra la garantía ordinaria es el aval bancario o el seguro de caución, y si no se pueden obtener cabe ofrecer otras, como hipoteca o fianza.

Me ha llegado una providencia de apremio. ¿Puedo recurrirla?

Sí, pero solo por los motivos que enumera el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria: que la deuda esté pagada o prescrita, que se hubiera pedido aplazamiento o compensación en periodo voluntario, que no se notificara la liquidación, que la liquidación esté anulada o que haya un error que impida identificar al deudor o la deuda. Lo que no se puede discutir ahí es si la liquidación era correcta: eso había que hacerlo antes, contra la liquidación.

¿Cuánto sube la deuda si no pago a tiempo?

Depende de cuándo se pague. El artículo 28 de la Ley General Tributaria prevé un recargo del 5 % si se paga todo antes de recibir la providencia de apremio; del 10 % si se paga, con el recargo, dentro del plazo que fija la propia providencia; y del 20 % en los demás casos, al que se suman entonces los intereses de demora.

Dirección del área

Ximo Belda

Abogado colaborador · Derecho administrativo

Colegiado del ICAV · Cinco años de ejercicio profesional

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Lo primero que hay que mirar es la fecha de notificación, porque de ella dependen todos los plazos. Indíquela si la conoce.

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