Áreas de práctica
Derecho Administrativo y Fiscal
Defensa del ciudadano y de la empresa frente a la Administración, en vía administrativa y contencioso-administrativa, y en el ámbito tributario y de la Seguridad Social.
En qué consiste
Qué es el Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas y sus relaciones con los ciudadanos y las empresas. Disciplina el modo en que la Administración ejerce sus potestades - sancionadora, expropiatoria, tributaria, de inspección o de fomento - y establece los límites y garantías a que dicho ejercicio queda sujeto.
Su rasgo esencial es que la Administración actúa investida de prerrogativas de las que carecen los particulares: puede dictar actos ejecutivos y ejecutarlos por sí misma. Frente a ello, el ordenamiento articula un sistema de garantías - el procedimiento administrativo, el deber de motivación, el régimen de recursos y, en último término, el control judicial - que constituye el objeto principal de nuestra intervención.
La defensa se desarrolla en dos fases sucesivas: primero en vía administrativa, mediante alegaciones y recursos ante la propia Administración; y, agotada ésta, en vía judicial, ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. El respeto de los plazos de cada fase resulta determinante, pues su transcurso convierte el acto en firme y consentido.
Vía administrativa y contenciosa
- Recursos de reposición y alzada
- Recurso contencioso-administrativo
- Procedimientos sancionadores
- Silencio administrativo e inactividad
Contratación y patrimonio
- Contratación del sector público
- Responsabilidad patrimonial de la Administración
- Subvenciones y ayudas públicas
- Expropiación forzosa
Tributario
- Comprobaciones e inspecciones tributarias
- Reclamaciones económico-administrativas (TEAR / TEAC)
- Aplazamientos y procedimiento de apremio
- Sanciones tributarias
Seguridad Social
- Prestaciones y reintegro de prestaciones
- Pensiones no contributivas (PNC)
- Recargos y procedimientos de la TGSS
- Reclamaciones previas y jurisdicción social
La actuación administrativa se rige por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; la vía judicial, por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En materia tributaria resulta aplicable la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
Reclamaciones del particular
Responsabilidad patrimonial y negligencias médicas
El particular tiene derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufra en sus bienes y derechos cuando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tenga el deber jurídico de soportar (art. 32.1 de la Ley 40/2015). El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2), y ha de existir relación de causalidad con el servicio.
Cuando el daño procede de la sanidad pública, el cauce no es el civil, sino este mismo. La Administración no responde del mal resultado - la obligación asistencial es de medios y no de resultado - , sino de que el servicio se haya prestado conforme a la lex artis; tampoco son indemnizables los daños que no hubiera sido posible prever o evitar según el estado de la ciencia en el momento en que se produjeron (art. 34.1 de la Ley 40/2015). Cuestión distinta, y con relevancia propia, es la falta o insuficiencia del consentimiento informado, que los arts. 4, 8 y 10 de la Ley 41/2002 configuran como derecho del paciente.
Lo que con más frecuencia decide el asunto es el plazo. El derecho a reclamar prescribe al año, pero en los daños físicos o psíquicos no se cuenta desde el acto que los causó: empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Presentada la reclamación, transcurridos seis meses sin resolución expresa puede entenderse desestimada (art. 91.3), y queda abierta la vía contencioso-administrativa: dos meses desde la resolución expresa o seis desde el acto presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
Cuando la indemnización reclamada alcanza o supera los 50.000 euros, el expediente exige dictamen preceptivo del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico - en la Comunitat Valenciana, el Consell Jurídic Consultiu - , que se pronuncia sobre la relación de causalidad y sobre la valoración del daño (art. 81.2 de la Ley 39/2015).
Sanidad pública
- Daño asistencial y error de diagnóstico
- Falta o insuficiencia de consentimiento informado
- Retrasos asistenciales y demora diagnóstica
- Reintegro de gastos por asistencia ajena
Otros servicios públicos
- Caídas y daños en la vía pública
- Centros educativos y servicios sociales
- Dependencia y prestaciones reconocidas
- Daños derivados de obras públicas
Tramitación
- Reclamación en vía administrativa
- Prueba pericial y valoración del daño
- Dictamen del órgano consultivo
- Recurso contencioso-administrativo
Si acaba de recibir una resolución y lo que necesita es saber de cuánto tiempo dispone, hemos reunido los plazos y los pasos en una página aparte: reclamar a la Administración.
Y si el daño lo ha causado la asistencia sanitaria pública, el plazo se cuenta de un modo particular — desde la determinación de las secuelas, no desde el alta —: lo explicamos en negligencias médicas.
Y si le han retirado la pensión no contributiva y le reclaman lo cobrado, los plazos son breves y hay margen sobre la cantidad: está en devolución de la pensión no contributiva.
Y si lo que tiene es una deuda con Hacienda que no puede pagar, una providencia de apremio o un embargo: está en deudas con Hacienda.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para recurrir una sanción administrativa?
Con carácter general, un mes desde el día siguiente a la notificación. Procede recurso de alzada, ante el órgano superior jerárquico, si la resolución no pone fin a la vía administrativa, y recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, si la pone; en este segundo caso cabe acudir también de forma directa al orden contencioso-administrativo. En materia tributaria rige el mismo plazo, por la vía del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa.
¿Surte efecto la notificación electrónica si no la abro?
Sí, cuando la relación electrónica sea obligatoria para usted o la haya elegido expresamente. En ese caso, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue su curso, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015. No abrirla no impide que los plazos empiecen a correr.
¿Conviene acogerse a la reducción por pronto pago?
Es una decisión que debe tomarse con el expediente delante. La reducción supone un ahorro inmediato, pero exige renunciar a recurrir en vía administrativa. Si el expediente presenta defectos, puede resultar más ventajoso impugnarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una negligencia médica en la sanidad pública?
Un año, pero la particularidad está en el cómputo: en los daños físicos o psíquicos el plazo no corre desde el acto médico, sino desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). La reclamación se dirige a la propia Administración sanitaria; transcurridos seis meses sin resolución expresa puede entenderse desestimada (art. 91.3) y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Si la asistencia fue privada, el cauce no es éste, sino el civil.
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Dirección del área
Ximo Belda
Abogado colaborador ICAV · Cinco años de ejercicio profesional
Dirige el área administrativa del despacho: recursos en vía administrativa, procedimientos sancionadores y recurso contencioso-administrativo.
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