Áreas de práctica
Derecho Administrativo y Fiscal
Defensa del ciudadano y de la empresa frente a la Administración, en vía administrativa y contencioso-administrativa, y en el ámbito tributario y de la Seguridad Social.
En qué consiste
Qué es el Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas y sus relaciones con los ciudadanos y las empresas. Disciplina el modo en que la Administración ejerce sus potestades —sancionadora, expropiatoria, tributaria, de inspección o de fomento— y establece los límites y garantías a que dicho ejercicio queda sujeto.
Su rasgo esencial es que la Administración actúa investida de prerrogativas de las que carecen los particulares: puede dictar actos ejecutivos y ejecutarlos por sí misma. Frente a ello, el ordenamiento articula un sistema de garantías —el procedimiento administrativo, el deber de motivación, el régimen de recursos y, en último término, el control judicial— que constituye el objeto principal de nuestra intervención.
La defensa se desarrolla en dos fases sucesivas: primero en vía administrativa, mediante alegaciones y recursos ante la propia Administración; y, agotada ésta, en vía judicial, ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. El respeto de los plazos de cada fase resulta determinante, pues su transcurso convierte el acto en firme y consentido.
Vía administrativa y contenciosa
- Recursos de reposición y alzada
- Recurso contencioso-administrativo
- Procedimientos sancionadores
- Silencio administrativo e inactividad
Contratación y patrimonio
- Contratación del sector público
- Responsabilidad patrimonial de la Administración
- Subvenciones y ayudas públicas
- Expropiación forzosa
Tributario
- Comprobaciones e inspecciones tributarias
- Reclamaciones económico-administrativas (TEAR / TEAC)
- Aplazamientos y procedimiento de apremio
- Sanciones tributarias
Seguridad Social
- Prestaciones y reintegro de prestaciones
- Pensiones no contributivas (PNC)
- Recargos y procedimientos de la TGSS
- Reclamaciones previas y jurisdicción social
La actuación administrativa se rige por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; la vía judicial, por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En materia tributaria resulta aplicable la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
Dirección del área
Ximo Belda
Abogado colaborador ICAV
Dirige el área administrativa del despacho: recursos en vía administrativa, procedimientos sancionadores y recurso contencioso-administrativo.
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