Administrativo · 29 de septiembre de 2026
El año para reclamar a la Administración: cuándo empieza a contar
Quien sufre un daño por culpa de la Administración tiene un año para reclamar, pero ese año no siempre empieza el día del hecho. Si el daño es físico o psíquico, se cuenta desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas; si nace de un acto anulado, desde que se notifica la resolución o la sentencia. El Tribunal Supremo acaba de recordar que esas reglas no se aplican mecánicamente: lo que cuenta es cuándo pudo el perjudicado conocer de verdad el daño (STS 678/2026, de 2 de junio).
Un solo plazo y tres puntos de partida
La reclamación de responsabilidad patrimonial —la que se dirige a una Administración para que indemnice un daño causado por el funcionamiento de sus servicios— tiene un plazo de un año, y pasado ese año el derecho prescribe. Lo fija el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que no se limita a dar la cifra: distingue tres momentos desde los que puede empezar a correr.
La regla general es que el año se cuenta desde que se produce «el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo». Para los daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo empieza «desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas». Y cuando la indemnización procede porque se ha anulado un acto en vía administrativa o judicial, el año corre desde que se notifica la resolución administrativa o la sentencia definitiva. El problema aparece cuando un mismo asunto encaja en más de una de esas reglas, y es justo lo que ha tenido que resolver ahora la Sala Tercera.
El caso: un nombramiento anulado, una baja médica y un despido tardío
Un empleado de una diputación provincial, que llevaba prestando servicios desde 1998, había sido nombrado funcionario tras superar un proceso selectivo que una sentencia firme de junio de 2016 anuló. La Administración no declaró nulo su nombramiento hasta enero de 2018, y aun entonces le mantuvo en el puesto como interino hasta su cese definitivo, el 31 de julio de 2018. Entre tanto estuvo de baja por un trastorno adaptativo ansioso del 15 de enero de 2018 al 10 de abril de 2019. Reclamó el 20 de diciembre de 2018 por dos conceptos: el daño psíquico y la pérdida de su trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio por prescrita la reclamación del daño psíquico: como la causa era la anulación, el año había empezado con la sentencia firme de 2016. El Tribunal Supremo, en la sentencia 678/2026, de 2 de junio (Sala Tercera, Sección Quinta, rec. 7258/2023, ECLI:ES:TS:2026:2588), le quita la razón en ese punto y se la da al reclamante.
Daño físico o psíquico: cuenta el alta, no el hecho
La Sala aplica la regla especial de los daños a la persona aunque el origen del daño fuera la anulación de un acto: «Lo relevante para reclamar la indemnización por daños de esta naturaleza no es la fecha del evento que los provoca, sino la de concreción de su alcance». En el caso, esa fecha era la del alta médica, abril de 2019. Y como la reclamación se había presentado meses antes, en diciembre de 2018, el Supremo concluye que «la prescripción ni siquiera había comenzado a correr cuando se formuló formalmente la reclamación».
De ahí salen dos ideas útiles. La primera, que mientras dura el tratamiento o no se conoce el alcance de las secuelas, el año no ha empezado. La segunda, que reclamar antes de ese momento no perjudica: la reclamación presentada durante la baja se admitió. Es la misma regla que rige en la responsabilidad sanitaria, donde el plazo tampoco corre desde la intervención, sino desde que se sabe qué ha dejado.
Si el daño viene de un acto anulado
Para la pérdida del trabajo, la Administración sostenía que el año había empezado con la sentencia de 2016. El Supremo tampoco lo acepta: el empleado siguió trabajando y no conoció la realidad de ese daño hasta que su cese se materializó, de modo que el plazo se cuenta desde el 31 de julio de 2018. La Sala recuerda que el principio de la actio nata —la acción prescribe desde que puede ejercitarse— «impide emitir una regla inexorable y absoluta que conduzca a aplicar mecánicamente la previsión del artículo 67.1».
Eso no desdibuja la regla general, que la misma sentencia expone con precisión: cuando se reclama por las consecuencias de la anulación de un acto, el año arranca con la notificación de la sentencia firme, porque «lo relevante para que arranque el plazo no es la existencia de la sentencia, sino su conocimiento por el afectado». No se espera a que la sentencia se ejecute, ni a la diligencia posterior que declara la firmeza, ni al acto que ordena cumplirla. El caso resuelto es una excepción por sus circunstancias, no una regla nueva: la propia Sala declina fijar doctrina general, porque la cuestión planteada en el auto de admisión era ajena al caso concreto. Quien ha ganado un recurso contra la Administración y quiere reclamar los daños debe contar, por tanto, desde la notificación de la sentencia, y no desde un momento posterior que un tribunal podría no aceptar.
Y hay que reclamar, porque la sentencia favorable no indemniza sola. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dice expresamente: la anulación de un acto «no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización». El daño tiene que pedirse y probarse aparte, y tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Qué lleva la reclamación y qué pasa después
La solicitud debe especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si es posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, con los documentos y la prueba de que se quiera valer (artículo 67.2 de la Ley 39/2015). Ese último dato no es un trámite: es donde se sitúa el punto de partida del año, y conviene que el expediente lo acredite —el informe de alta, la notificación de la sentencia, la carta de cese—. Para cuantificar, la ley permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios en caso de lesiones y calcula la cuantía al día en que la lesión se produjo, con su actualización (artículo 34 de la Ley 40/2015).
La Administración tiene seis meses para resolver; si no lo hace, la reclamación puede entenderse desestimada y queda abierta la vía contencioso-administrativa (artículo 91.3 de la Ley 39/2015). La sentencia comentada muestra el otro lado del cuadro: el punto de partida del plazo depende de las circunstancias de cada caso, y el margen que la Sala reconoce ahí juega en los dos sentidos. Por eso la opción menos arriesgada es no apurar el año contando desde la fecha más tardía que el caso permita imaginar.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Administrativo y Fiscal. Si lo que tiene delante es una denegación, un silencio o un daño que atribuye a un servicio público, los plazos de cada vía —recurso, reclamación y contencioso— están explicados en reclamar a la Administración.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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