Áreas de práctica

Derecho Mercantil

Asesoramiento a empresas y administradores en la contratación mercantil, el derecho societario y los conflictos entre socios.

En qué consiste

Qué es el Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es la rama del ordenamiento jurídico que regula la empresa y el tráfico económico: el estatuto del empresario, las sociedades a través de las cuales la actividad se organiza, los contratos mediante los que se despliega en el mercado y la responsabilidad de quienes la administran. Su función es dar seguridad al tráfico, que se caracteriza por la rapidez y la contratación en masa: quien se relaciona con una empresa ha de poder confiar en lo que publica el Registro Mercantil, en lo que reflejan sus cuentas y en que los acuerdos adoptados por el órgano competente obligan a la sociedad.

Su rasgo práctico esencial es que en la vida societaria la forma es sustancia. La voluntad social no vale por sí sola: únicamente produce efectos cuando se ha formado del modo que la ley y los estatutos prescriben. Una convocatoria defectuosa, un orden del día incompleto, un plazo desatendido o una mayoría mal computada pueden privar de validez a un acuerdo materialmente correcto; a la inversa, la observancia escrupulosa del procedimiento protege decisiones que de otro modo quedarían expuestas a impugnación. Por eso el conflicto societario se resuelve muchas veces antes de celebrarse la junta: en cómo se convocó, en qué se anunció y en cómo quedó documentado lo acordado.

Nuestra intervención se ordena en tres planos. En el preventivo, la secretaría societaria: velar por que la vida orgánica de la sociedad - convocatorias, celebración de juntas, actas y elevación a público de los acuerdos - discurra con regularidad formal. En el contractual, el diseño y la negociación de los contratos que articulan la actividad de la empresa, atendiendo tanto a su contenido económico como a la prueba que un día pueden llegar a constituir. Y en el contencioso, la defensa de la sociedad, del socio o del administrador en el conflicto societario y en la disputa contractual, donde el trabajo previo de documentación despliega todo su valor.

Servicios del área

Qué hacemos en Derecho Mercantil

Sociedades

  • Constitución, estatutos y pactos de socios
  • Juntas generales y órganos de administración
  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Operaciones societarias y reestructuraciones

Administradores

  • Responsabilidad de administradores
  • Deberes de diligencia y lealtad
  • Conflictos de interés y acción social
  • Disolución y deber de promover el concurso

Contratación mercantil

  • Contratos de distribución, agencia y suministro
  • Condiciones generales de la contratación
  • Reclamación de impagos entre empresas
  • Compraventa mercantil y garantías

Conflictos y crisis

  • Conflictos entre socios
  • Competencia desleal
  • Preconcurso y Derecho concursal
  • Negociación y acuerdos de refinanciación

Impagados entre empresas

Reclamaciones de cantidad entre empresas

La factura impagada es el conflicto mercantil más frecuente, y el ordenamiento da al acreedor herramientas concretas. Entre empresarios, si nada se pactó, el plazo de pago es de treinta días naturales (art. 4.1 de la Ley 3/2004), y por pacto no puede exceder de sesenta (art. 4.3); desde el vencimiento, y sin necesidad de aviso ni requerimiento, la deuda devenga el interés de demora del art. 7 de la misma ley - en defecto de pacto, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, que se publica semestralmente en el BOE - , y el art. 8.1 añade una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», más los costes de cobro acreditados que superen esa cifra.

Para el cobro judicial, el proceso monitorio (art. 812 LEC) admite deuda dineraria de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada mediante facturas, albaranes o los documentos que habitualmente reflejan la relación comercial. Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución; si se opone, el asunto sigue por juicio verbal hasta 15.000 euros (art. 250.2 LEC) o por juicio ordinario por encima de esa cuantía.

El límite temporal que gobierna todo lo anterior es la prescripción: como regla, cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil, en la redacción de la Ley 42/2015), con plazos más cortos para supuestos concretos del art. 1967. Antes de reclamar - y antes de dar una factura por perdida - conviene comprobar qué plazo rige y desde cuándo corre.

Si lo que tiene es una factura sin cobrar y necesita saber de cuánto tiempo dispone y qué puede exigir además del principal, hemos reunido los plazos y los pasos en una página aparte: reclamar facturas impagadas.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde el administrador con su patrimonio personal?

Entre otros supuestos, cuando concurre causa legal de disolución - de forma característica, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social - y el administrador no convoca junta en el plazo legal. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital le hace responder entonces de forma solidaria de las obligaciones sociales posteriores a la concurrencia de la causa.

¿Puede la junta cesar al administrador sin que figure en el orden del día?

Sí. Aunque el artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital limita la junta a los asuntos convocados, el artículo 223.1 permite separar al administrador en cualquier momento aunque su cese no conste en el orden del día. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2026 extiende esa excepción al nombramiento del sustituto, para que la sociedad no quede sin órgano de administración.

¿Qué plazo hay para impugnar un acuerdo social?

La acción de impugnación caduca al año, conforme al artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital. Se exceptúan los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan ni prescriben.

¿Cómo se reclama una factura impagada a otra empresa?

Si la deuda es líquida, vencida y exigible y consta en facturas, albaranes o documentos análogos, el cauce habitual es el proceso monitorio (art. 812 LEC), que admite cualquier importe. Además del principal pueden reclamarse el interés de demora de la Ley 3/2004 - en defecto de pacto, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos - y una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, que el art. 8.1 reconoce sin necesidad de petición expresa, más los costes acreditados que la superen. La acción prescribe, como regla, a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil).

Actualidad del área

Comentarios recientes

  • El administrador que invierte el dinero de la sociedad y lo pierde

    Un órgano de administración colocó dos millones y medio de excedente de tesorería en bonos garantizados por el Banco Popular, y la resolución de 2017 los dejó en nada. El Tribunal Supremo acaba de absolver a sus siete miembros y, al hacerlo, desgrana las cuatro condiciones del artículo 226 LSC y los datos concretos que acreditaron la diligencia. Lo que se juzga es el procedimiento de la decisión, no su resultado.

    Leer
  • Cuándo copiar un producto es competencia desleal

    Imitar lo que no está protegido por un derecho de exclusiva es libre: así lo dice el artículo 11.1 de la Ley de Competencia Desleal, y así lo recuerda la STS 1408/2026, de 10 de septiembre, que cierra en Valencia un litigio sobre diseños. Para que la imitación sea desleal hace falta algo más: riesgo de asociación en el consumidor o un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, que la Sala solo aprecia si constan acreditados los costes de crear lo imitado.

    Leer
  • La reserva de la denominación caduca a los seis meses: no basta con otorgar la escritura a tiempo

    La Resolución de la DGSJFP de 29 de abril de 2026 rechaza inscribir un cambio de denominación social porque la reserva del nombre, que vive seis meses desde que se expide la certificación del Registro Mercantil Central, había caducado cuando la escritura llegó al registro. No basta con que estuviera vigente el día de la firma, y la prórroga del artículo 412.3 RRM exige un título ya presentado.

    Leer
FP

Dirección del área

Fernando Pontes Estevan

Socio director · Más de veinte años de ejercicio profesional

El despacho interviene con regularidad en conflictos entre socios, responsabilidad de administradores y contratación mercantil, tanto en la fase preventiva como en la contenciosa.

Conocer al equipo

Exponga su asunto

Primera consulta con cita previa, presencial o por videoconferencia, con valoración de viabilidad y presupuesto de honorarios transparente.

Solicitar cita previa

Síganos

Actualidad jurídica en nuestras redes