Áreas de práctica
Derecho Penal
Defensa penal y ejercicio de la acusación particular en toda clase de procedimientos, con especial dedicación a la delincuencia económica.
En qué consiste
Qué es el Derecho Penal
El Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que define qué conductas constituyen delito y qué penas les corresponden. Es la ultima ratio del sistema: solo interviene cuando los demás instrumentos del Derecho resultan insuficientes para proteger los bienes jurídicos esenciales, y precisamente por ello sus consecuencias son las más graves que el ordenamiento puede imponer, empezando por la privación de libertad. En el proceso penal caben dos posiciones que el despacho asume por igual: la defensa de quien es investigado o acusado y el ejercicio de la acusación particular por quien ha resultado perjudicado por el delito, cada una con su propia estrategia y sus propios tiempos.
Su rasgo práctico esencial es que las decisiones iniciales condicionan todo lo que viene después. Declarar o guardar silencio, personarse a tiempo en la causa, aportar o no un documento: son elecciones que se adoptan en los primeros compases del procedimiento, cuando menos se sabe de él, y que resultan muy difíciles de rectificar más adelante. Frente a ese riesgo, el investigado dispone de las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución Española - la presunción de inocencia y el derecho de defensa, entre ellas - , cuyo alcance conviene conocer antes de la primera citación y no después: ninguna de esas garantías opera sola, y su ejercicio útil exige haber examinado antes lo actuado.
Nuestra intervención comienza, por ello, en la primera diligencia: desde la citación, el requerimiento o la detención, el asunto se estudia y se decide con criterio propio, sin dejar que el procedimiento marque el paso. Prestamos especial dedicación a la delincuencia económica, en la que la prueba es fundamentalmente documental y pericial y la defensa - o la acusación - exige comprender la contabilidad, la operativa societaria y el negocio subyacente tanto como la norma penal. En estos asuntos trabajamos de forma coordinada con las áreas mercantil y concursal del despacho, porque la causa penal rara vez llega sola: suele venir acompañada de la crisis de empresa o del conflicto entre socios que la originó.
Servicios del área
Qué hacemos en Derecho Penal
Defensa y acusación
- Defensa del investigado y del acusado en todas las fases
- Ejercicio de la acusación particular
- Asistencia al detenido y en diligencias policiales
- Juicios rápidos y procedimiento abreviado
Delitos del día a día
- Amenazas y coacciones (arts. 169 a 172 CP)
- Lesiones, incluida la modalidad leve del art. 147.2 CP
- Hurto, robo y daños (arts. 234, 237 y 263 CP)
- Seguridad vial: alcoholemia, negativa a la prueba y conducción sin permiso (arts. 379, 383 y 384 CP)
Delitos económicos
- Estafa y apropiación indebida
- Administración desleal y delitos societarios
- Insolvencias punibles y alzamiento de bienes
- Delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo
Delitos laborales
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Siniestralidad laboral
- Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo
Ejecución
- Recursos frente a resoluciones penales
- Suspensión y sustitución de penas
- Ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito
El procedimiento se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), con las especialidades del procedimiento abreviado (arts. 757 y ss. LECrim).
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué es la acusación particular y cuándo conviene ejercitarla?
Es la posición procesal del perjudicado por el delito, que se persona en la causa y, si lo hace antes de que precluya el plazo para formular escrito de acusación, ejercita la acción penal de forma autónoma respecto del Ministerio Fiscal: puede proponer prueba, calificar los hechos y sostener una pretensión propia, penal y de resarcimiento. Quien se persona después solo podrá adherirse, hasta el inicio del juicio oral, a las acusaciones ya formuladas (artículo 109 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El momento de la personación es, por tanto, decisivo.
Me han citado como investigado. ¿Estoy obligado a declarar?
No está obligado a declarar: la Constitución reconoce el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la asistencia de letrado. Pero sí está obligado a comparecer, y conviene no confundir ambas cosas: la incomparecencia sin causa legítima permite convertir la orden de comparecencia en orden de detención (artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ante el juzgado puede guardar silencio, decisión que debe adoptarse tras conocer el contenido del procedimiento, no antes.
¿En qué se diferencian la apropiación indebida y la administración desleal?
Ambas figuras protegen el patrimonio ajeno confiado a otro, pero atienden a conductas distintas: la administración desleal del artículo 252 del Código Penal castiga el abuso de las facultades de administración con perjuicio para el patrimonio administrado, mientras que la apropiación indebida del artículo 253 castiga la apropiación de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia, o en virtud de otro título que obligue a entregarlos o devolverlos.
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Héctor María Hermida
Abogado colaborador ICAV · Más de quince años de ejercicio profesional
Más de quince años de ejercicio profesional. Dirige el área penal del despacho, con intervención en fase de instrucción, juicio oral y recursos ante las Audiencias Provinciales.
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