Áreas de práctica

Derecho de Extranjería

Autorizaciones de residencia y trabajo, reagrupación familiar, nacionalidad y defensa en expedientes sancionadores.

En qué consiste

Qué es el Derecho de Extranjería

El Derecho de Extranjería es el conjunto de normas que regula la entrada, la permanencia, la residencia y el trabajo de los nacionales de terceros países en España, así como el régimen específico de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares. Su núcleo lo forman la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. De esas normas depende algo tan concreto como poder residir, trabajar, reagrupar a la familia o, en su día, acceder a la nacionalidad española.

Su rasgo práctico esencial es que se trata de un derecho de procedimiento. Cada situación se decide en un expediente administrativo, con requisitos documentales tasados, plazos de resolución y un silencio administrativo que, con carácter general, tiene efecto desestimatorio: salvo supuestos contados, la falta de respuesta equivale a una denegación. Un documento que falta, un requisito acreditado de forma insuficiente o una vía mal elegida bastan para que la solicitud se deniegue, aunque la situación de fondo mereciera otra respuesta. Y la denegación no es el final del camino: es un acto recurrible, ante la propia Administración o directamente ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Nuestra intervención se ordena conforme a esa lógica. Comienza con el estudio de la vía adecuada: de una misma situación personal pueden partir varias figuras posibles, y elegir la correcta condiciona la documentación, los plazos y la viabilidad de la solicitud. Sigue la preparación completa del expediente, reuniendo y revisando cada documento antes de presentarlo, y el seguimiento del procedimiento hasta su resolución. Y, si la resolución es desfavorable o el expediente es sancionador, asumimos la defensa mediante los recursos administrativos y, agotada esa vía, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Servicios del área

Qué hacemos en Extranjería

Residencia y trabajo

  • Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad
  • Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia
  • Renovaciones, modificaciones y residencia de larga duración
  • Visados, estancia por estudios y su modificación a residencia

Familia y ciudadanía de la Unión

  • Reagrupación familiar y renovación de las autorizaciones
  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
  • Residencia de progenitor de menor de nacionalidad española
  • Parejas registradas y matrimonios con ciudadano extranjero

Nacionalidad española

  • Nacionalidad por residencia: expediente y plazos
  • Nacionalidad por opción y por carta de naturaleza
  • Pruebas CCSE y DELE, y jura o promesa
  • Recursos frente a la denegación y demanda por silencio

Expedientes sancionadores y recursos

  • Defensa en expedientes de expulsión y de devolución
  • Recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa
  • Medidas cautelares e internamiento en CIE
  • Denegaciones de entrada y prohibiciones de regreso

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige hoy el arraigo?

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 ha reordenado las figuras de arraigo y modificado sus requisitos y plazos. Antes de preparar la solicitud conviene determinar cuál de ellas resulta aplicable al supuesto y qué exige en su redacción vigente, porque la elección condiciona toda la documentación.

¿Cuánto tiempo de residencia se exige para la nacionalidad española?

Con carácter general, diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil). El plazo se reduce a cinco años para quien haya obtenido la condición de refugiado, a dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes, y a uno en los supuestos tasados que el precepto enumera. Repare en la exigencia de nacionalidad de origen: quien lo sea por naturalización sobrevenida queda sujeto al plazo general.

¿Cabe recurso frente a una resolución de expulsión?

Sí, y conviene no perder tiempo. La resolución de expulsión pone fin a la vía administrativa: cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o acudir directamente al orden contencioso-administrativo en el de dos meses. Ambos plazos se computan desde el día siguiente al de la notificación, y la reposición no es trámite previo obligatorio.

¿Cuánto tiempo de permanencia en España exige el arraigo tras el nuevo Reglamento?

Con carácter general, dos años de permanencia continuada, frente a los tres que el reglamento anterior exigía para el arraigo social. Ese período rige para el arraigo social, el sociolaboral y el socioformativo. El arraigo familiar no exige período previo de permanencia, y el de segunda oportunidad se reserva a quien fue titular de una autorización de residencia y no logró renovarla. La permanencia ha de acreditarse documentalmente, por lo que conviene conservar toda prueba fechada de la estancia en España.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la autorización de residencia?

La denegación es un acto administrativo que debe estar motivado y contra el que cabe recurso, en vía administrativa o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro de plazos que corren desde la notificación y que no admiten demora. Ahora bien, recurrir no siempre es la única opción: cuando el motivo es un defecto subsanable, puede resultar preferible presentar una nueva solicitud correctamente documentada. Examinar la resolución antes de decidir evita agotar plazos en la vía equivocada.

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Comentarios recientes

  • De residencia no lucrativa a cuenta ajena: aquí el silencio no concede

    En la Ley Orgánica 4/2000 renovar y modificar significan cosas opuestas: la renovación callada se entiende concedida y la modificación callada, denegada. Quien pasa de una residencia no lucrativa a una autorización de trabajo por cuenta ajena se rige por el artículo 191.4 del Reglamento, tiene el silencio en contra a los tres meses y, a diferencia del estudiante o del arraigo, no queda habilitado provisionalmente para trabajar.

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  • Pidió el arraigo extraordinario y no le contestan: qué significa ese silencio

    El plazo para pedir las dos vías de arraigo que introdujo el Real Decreto 316/2026 terminó el 30 de junio. Quien la solicitó a tiempo debe saber que la Administración tiene tres meses, que el silencio es desestimatorio, que ese plazo puede estar suspendido si se pidieron antecedentes penales al extranjero —y entonces no ha corrido entero— y que, mientras no se resuelva, su habilitación provisional para residir y trabajar sigue viva.

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¿Tiene un trámite concreto entre manos —una residencia que renovar, un cambio de situación, la tarjeta de familiar de un ciudadano de la Unión—? Los plazos, el sentido del silencio en cada procedimiento y los recursos que caben están en extranjería.

FP

Dirección del área

Fernando Pontes Estevan

Socio director · Más de veinte años de ejercicio profesional

El despacho tramita los expedientes de extranjería en vía administrativa y sostiene, cuando procede, el recurso contencioso-administrativo frente a la denegación.

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