Extranjería · 2 de septiembre de 2026
Pidió el arraigo extraordinario y no le contestan: qué significa ese silencio
El plazo para solicitarlo terminó el 30 de junio. Quien lo pidió y aún espera debe saber tres cosas: que la Administración tiene tres meses, que el silencio es negativo y que, mientras tanto, su habilitación para residir y trabajar sigue viva.
De qué autorización hablamos
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, introdujo dos vías extraordinarias de arraigo con efectos desde el 16 de abril de 2026:
La disposición adicional vigésima, para quienes antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado solicitud de protección internacional; y la disposición adicional vigesimoprimera, el llamado arraigo extraordinario, para quienes se encontraran en España antes de esa misma fecha.
Ambas exigían, entre otros requisitos acumulativos, ser mayor de edad, hallarse en España al presentar la solicitud, no ser titular de otra autorización, haber permanecido en España de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores y carecer de antecedentes penales. La segunda pedía además acreditar al menos una de tres circunstancias: haber trabajado o acreditar la intención de hacerlo, permanecer con unidad familiar a cargo, o encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Y las dos fijaban la misma fecha de cierre. El texto es literal: la autorización «podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026». Ese plazo está agotado; este comentario no se dirige a quien quiera solicitarla ahora, sino a quien la pidió a tiempo y sigue sin respuesta.
Tres meses, y después silencio negativo
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Y las dos disposiciones lo dicen con la misma fórmula: transcurrido ese plazo sin notificación, «se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo».
Conviene medirlo con el calendario en la mano. Una solicitud presentada el 30 de junio de 2026 — el último día — cumple los tres meses el 30 de septiembre. Las presentadas en abril o en mayo los han cumplido ya.
El plazo puede estar suspendido, y eso lo cambia todo
Antes de dar por producido el silencio hay que comprobar si el procedimiento está suspendido, porque durante la suspensión los tres meses no corren.
El supuesto más frecuente está previsto en la propia norma: cuando hay que recabar el certificado de antecedentes penales del país de origen — o de aquellos en los que se hubiera residido en los cinco años anteriores — y no se ha recibido en un mes, la tramitación se pide por vía diplomática y el procedimiento queda suspendido hasta un máximo de tres meses, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015. La norma añade una precisión que importa mucho: durante esa suspensión sigue siendo válida la autorización provisional.
Hay también un riesgo en sentido contrario. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al solicitante — típicamente, no atender un requerimiento —, el artículo 95 de la misma ley permite declarar la caducidad y archivar el expediente. Y los requerimientos de subsanación de estos procedimientos tienen plazo breve: no superior a quince días, con advertencia expresa de que, de no subsanarse, se le tendrá por desistido.
Mientras tanto, puede residir y trabajar
Es el punto que más tranquilidad da y el peor comprendido. Desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva, el solicitante queda habilitado provisionalmente a residir y a trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. La propia comunicación de inicio debe hacerlo constar.
Si la autorización se concede, su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud. Si se deniega, la habilitación provisional se pierde de forma automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso, y quien trabajara por cuenta ajena debe comunicar de inmediato a su empleador el sentido de la resolución.
Otro efecto que conviene conocer: si sobre el solicitante pesaba un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de la autorización determina el archivo de ese procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.
Qué se puede hacer frente al silencio
El silencio desestimatorio no cierra nada: abre. Y lo hace en condiciones bastante más favorables de lo que suele creerse, porque frente a un acto presunto los artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015 permiten recurrir en vía administrativa en cualquier momento, sin plazo de caducidad, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 concede seis meses, y no dos, para acudir al orden contencioso-administrativo.
Con una advertencia que hemos tratado por separado y que aquí vale igual: esa holgura se refiere al plazo y solo al plazo. No repara un defecto de agotamiento de la vía administrativa, de modo que antes de acudir al juzgado hay que comprobar qué recurso procedía y ante quién.
Y no debe perderse de vista lo obvio: la Administración sigue obligada a resolver expresamente (artículo 21.1 de la Ley 39/2015). El silencio no la exonera, y una resolución expresa posterior abre plazos propios.
Qué conviene revisar
La fecha exacta de entrada de la solicitud en el registro, que es la que fija el cómputo, y no la de la cita ni la de los documentos.
Si consta alguna suspensión por la petición de antecedentes penales al extranjero, porque en tal caso los tres meses no han corrido enteros.
Si se ha recibido algún requerimiento sin atender: son de quince días y su desatención lleva al desistimiento y al archivo.
Y la vigencia de lo ya concedido, si la autorización llegó: es de un año, y la modificación conforme al artículo 191 del Reglamento debe pedirse en los dos meses previos a su expiración; presentada dentro de los tres meses posteriores, la anterior sigue prorrogada hasta que se resuelva, aunque con incoación del procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
El alcance de cada uno de estos extremos depende del expediente concreto y de su tramitación, cuya apreciación corresponde en último término al órgano competente y, llegado el caso, al judicial.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho de Extranjería. Sobre los plazos frente al silencio de la Administración en general, véase el acto presunto y el agotamiento de la vía previa. Y sobre los plazos de cada trámite, lo que significa el silencio en cada uno y los recursos que caben, extranjería.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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