Derecho de Extranjería

Extranjería: los plazos deciden el expediente

Residencia, trabajo y familia. Esta página explica cuánto tiene la Administración para contestar, en qué trámites el silencio juega a favor y en cuáles en contra, y qué recurso corresponde cuando la respuesta es que no.

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Lo primero

Cuánto tienen para contestar, y qué pasa si no contestan

El plazo general es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, y agotado ese plazo la solicitud puede entenderse desestimada. Lo dice la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000.

Hay dos excepciones, y van en sentido contrario. El apartado 2 dispone que las solicitudes de prórroga de la residencia, de renovación del trabajo y de residencia de larga duración, transcurridos tres meses sin respuesta expresa, «se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas». Y el apartado 3 hace lo propio, en un mes, con la modificación de la limitación territorial o de ocupación.

De ahí sale la distinción que más expedientes decide: renovar y modificar no son lo mismo. Quien renueva, si callan, gana; quien pide algo distinto de lo que tenía, si callan, pierde, y le toca recurrir.

Régimen de la Unión

Familiar de ciudadano de la UE o del EEE

Quién entra

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007 incluye al cónyuge, a la pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro, a los descendientes menores de veintiún años o mayores a cargo y a los ascendientes a cargo. El artículo 2 bis permite pedir el mismo régimen para otros familiares a cargo o convivientes y para la pareja de hecho con relación estable probada.

Plazos y resguardo

La tarjeta se solicita en los tres meses siguientes a la entrada en España. Se entrega de forma inmediata un resguardo que, por sí solo, acredita la estancia legal hasta que llega la tarjeta, y que no puede exigirse como condición previa para otros trámites.

Qué se obtiene

La expedición debe producirse en tres meses; la resolución favorable tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud, y la tarjeta vale cinco años (artículo 8). El derecho nace del vínculo, no del plástico: la tarjeta lo documenta.

Una cautela

El familiar de ciudadano español no sigue exactamente el mismo camino que el familiar de otro Estado miembro. Es una de las materias donde más se confunde el régimen aplicable, y conviene comprobarlo antes de presentar nada.

El trámite que más se pregunta

De residencia no lucrativa a residencia y trabajo

Se hace por el artículo 191 del Reglamento (Real Decreto 1155/2024), sin visado. Si lleva al menos un año residiendo y su autorización no habilitaba a trabajar, se exigen los requisitos del artículo 74 excepto su apartado 1.a): es decir, sin situación nacional de empleo, dato que suele ignorarse y que cambia por completo las posibilidades de una oferta.

La autorización nueva dura un año y su eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social, que ha de hacerse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Cumplida esa condición, la vigencia se retrotrae al día siguiente al de la caducidad de la anterior.

Y hay algo que esta vía no da: permiso para trabajar mientras se resuelve. El artículo 190.7 sí convierte en autorización provisional la estancia de quien pasa de estudios a residencia y trabajo; el artículo 191 no contiene nada equivalente. Quien firma un contrato contando con ello se expone a trabajar sin autorización.

El contraste está dentro del propio Reglamento: el artículo 192.1 llama también «modificación» a otra cosa —cambiar la ocupación, el sector o el ámbito territorial de una autorización inicial—, y eso se resuelve en un mes y con silencio positivo.

Lo que no sale en los formularios

El Reglamento tiene once preceptos anulados

La sentencia 868/2026, de 8 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:3113) declaró la nulidad de pleno Derecho de once preceptos o incisos del Real Decreto 1155/2024.

Entre ellos, el artículo 197.2 en su integridad, que obligaba a presentar por medios electrónicos determinadas solicitudes —prórrogas de estancia por estudios, renovaciones de residencia no lucrativa, autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena—; el inciso «solteras» del artículo 159.1 y «solteros» del 160.1 y 160.2, sobre menores; y el inciso «en su caso» del artículo 166.1, que condicionaba la atención inmediata a menores.

El texto consolidado del BOE ya anota esas nulidades, pero no lo hizo durante semanas. La consecuencia práctica es la de siempre: un requisito anulado se sigue exigiendo en ventanilla mientras nadie lo alegue.

Si la respuesta es que no

Qué recurso, y en qué plazo

Alzada: un mes

Contra la resolución expresa, un mes desde la notificación (artículo 122.1 de la Ley 39/2015). Pasado ese plazo sin recurrir, la resolución es firme a todos los efectos.

Si no hubo respuesta

Cuando el acto no es expreso, el recurso puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (artículos 122.1 y 124.1).

Reposición: potestativa

También un mes si el acto fue expreso (artículo 124.1). Es potestativa: no recurrir en reposición no cierra la vía judicial, pero recurrir mal sí consume tiempo.

Contencioso: dos o seis meses

Dos meses desde la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa, y seis meses si el acto fue presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998).

Cómo trabajamos

Qué se revisa, y en qué orden

Primero, la fecha. Cuándo se presentó, cuándo se notificó y qué plazo corre hoy. Es lo único que no admite espera, porque un plazo vencido cierra el asunto aunque el fondo fuera bueno.

Después, el régimen. Régimen general o régimen de la Unión; qué autorización se tiene y cuál se pide. De esa calificación dependen el cauce, los requisitos y el sentido del silencio.

Luego, los requisitos exigidos. Si lo que reclama la oficina está realmente en la norma vigente, o procede de un precepto anulado o de una exigencia sin respaldo reglamentario.

Y por último, la vía. Recurso administrativo, contencioso-administrativo o presentación nueva mejor documentada. No siempre recurrir es lo que antes resuelve; decirlo forma parte del encargo.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la Administración en resolver, y qué pasa si no contesta?

El plazo general es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, y transcurrido ese plazo puede entenderse desestimada (disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000). Dos excepciones van en sentido contrario: las prórrogas de residencia, las renovaciones de trabajo y la larga duración se entienden concedidas si nadie contesta en tres meses (apartado 2), y la modificación del alcance de una autorización inicial —ocupación, sector, ámbito territorial— se resuelve en un mes y también se entiende concedida (artículo 192.1 del Reglamento).

Soy familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del EEE. ¿Qué me corresponde?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, del Real Decreto 240/2007. Son familiares el cónyuge, la pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro, los descendientes menores de veintiún años o mayores a cargo y los ascendientes a cargo (artículo 2); otros familiares a cargo o convivientes, y la pareja de hecho con relación estable probada, pueden pedir el mismo régimen (artículo 2 bis). Se solicita en los tres meses siguientes a la entrada, el resguardo acredita la estancia legal hasta la entrega, la expedición debe hacerse en tres meses, la resolución favorable tiene efectos retroactivos a la solicitud y la tarjeta vale cinco años (artículo 8).

Tengo residencia no lucrativa y me han ofrecido un trabajo. ¿Puedo cambiar?

Sí, por el artículo 191 del Reglamento y sin visado. Con al menos un año de residencia y una autorización que no habilitaba a trabajar, rigen los requisitos del artículo 74 salvo su apartado 1.a), esto es, sin situación nacional de empleo. La autorización dura un año y su eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Dos advertencias: el silencio aquí va en contra, porque esto no es una renovación; y mientras se resuelve no se puede trabajar, porque el artículo 191 no contiene la habilitación provisional que el 190.7 sí da a quien viene de estudios.

Me han denegado. ¿Qué recurso cabe y en qué plazo?

Si el acto es expreso, un mes para la alzada (artículo 122.1 de la Ley 39/2015) o para el potestativo de reposición (artículo 124.1). Si no hubo resolución expresa, el recurso puede interponerse en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio. Agotada la vía administrativa, el contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde la notificación del acto expreso y en seis meses si fue presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998).

¿Es cierto que el Reglamento nuevo tiene artículos anulados?

Sí. La sentencia 868/2026, de 8 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró la nulidad de pleno Derecho de once preceptos o incisos del Real Decreto 1155/2024: entre otros, el artículo 197.2 entero —la obligación de presentar ciertas solicitudes por medios electrónicos—, los incisos «solteras» y «solteros» de los artículos 159.1, 160.1 y 160.2, y el «en su caso» del artículo 166.1. El BOE ya lo anota en el texto consolidado, aunque tardó semanas en hacerlo.

Esta página tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. El resultado depende del régimen aplicable, de las fechas de presentación y notificación y de las circunstancias personales y familiares de cada solicitante.

FP

Dirección del área

Fernando Pontes Estevan

Socio director · Abogado en ejercicio

Dirige el área de extranjería del despacho: autorizaciones de residencia y trabajo, régimen de la Unión, recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa.

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