Derecho Administrativo y Fiscal
Le reclaman la devolución de su pensión no contributiva
La resolución extingue la pensión y exige devolver lo cobrado, a veces de cuatro años. Esta página explica por qué ocurre, qué está hoy fuera de discusión, qué sigue discutiéndose y qué límite tienen los descuentos.
Lo primero
Los plazos corren desde la notificación
Antes que cualquier otra consideración: hay treinta días desde la notificación para interponer la reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución (artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Es requisito para poder demandar después.
Son plazos de caducidad. Agotados, la resolución queda firme aunque tuviera argumentos en contra, y la deuda se cobra. Es el error que más asuntos cierra antes de empezar.
La revisión, por lo demás, no es excepcional: el control anual de recursos está previsto en la propia norma (artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991) y se contrasta con datos tributarios, de modo que un exceso de años atrás puede aflorar de golpe.
De qué hablamos
Por qué se supera el límite sin darse cuenta
La pensión no contributiva — de jubilación o de incapacidad, denominación esta última que sustituyó a la de invalidez por la Ley 2/2025 — no se reconoce de una vez y para siempre. El artículo 369.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que las rentas propias y las ajenas computables por convivencia condicionan «tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía».
No se mide solo lo suyo
Se mide la unidad económica de convivencia. El artículo 363.2 fija el tope en la cuantía anual de la pensión más el 70 % de esa cifra por cada conviviente menos uno.
Alguien entra o sale de casa
Un hijo que vuelve, un hermano al que se acoge, un conviviente que empieza a trabajar. Si se convive con ascendientes o descendientes en primer grado, el artículo 363.3 eleva el límite a dos veces y media.
Treinta días para comunicarlo
El artículo 368 obliga a comunicar cualquier variación de convivencia, estado civil, residencia o recursos, y el artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991 da para ello un plazo máximo de treinta días.
Y la declaración anual
En el primer trimestre de cada año hay que declarar los ingresos de toda la unidad económica del ejercicio anterior. No presentarla permite suspender cautelarmente el pago, previo requerimiento.
La cifra
De dónde salen los cuatro años
De la regla general del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social. Su apartado 1 obliga a reintegrar lo percibido indebidamente; el apartado 3 fija la prescripción en cuatro años desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción.
Dos consecuencias prácticas. La primera: el plazo corre mensualidad a mensualidad, de modo que lo cobrado hace más de cuatro años ya no es reclamable. Merece la pena comprobar el cálculo, porque no es raro que la cifra arrastre mensualidades prescritas.
La segunda: el precepto excluye expresamente como causa de exención el error imputable a la entidad gestora. Ahí termina el argumento intuitivo; más abajo se ve por dónde vuelve.
Un detalle que despista: el artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991 sigue diciendo cinco años. El reglamento no se actualizó cuando la Ley 55/1999 redujo el plazo. Manda la ley: son cuatro.
El estado de la cuestión
Lo que ya no se discute y lo que sí
Conviene separarlo bien, porque de esa distinción depende toda la estrategia y porque una de las dos noticias es mala.
Ya no se discute que la Administración pueda actuar por sí misma. Durante años muchos de estos expedientes caían por el artículo 146.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que impide a las entidades gestoras revisar sus propios actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario. La sentencia 412/2026, de 16 de abril, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso 1959/2025) ha unificado doctrina en sentido contrario: no hay revisión, sino acto de gestión ordinaria, porque «la revisión implica la reconsideración de un elemento del acto que existía en el momento inicial en que se dictó», mientras que aquí se responde a un hecho sobrevenido. Y añade que «ni se había generado un derecho incondicional, sino supeditado al mantenimiento de los requisitos para su disfrute, ni se está dejando sin efecto el mismo sino adecuándolo a la realidad posterior». Quien confiara en ese argumento ha de cambiar de terreno.
Sí se discute cuánto hay que devolver. El terreno es el derecho al disfrute pacífico de los bienes del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como lo interpretó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 26 de abril de 2018, asunto Çakarević contra Croacia. Bajo el principio de buena gobernanza, que exige de las autoridades prontitud, corrección y coherencia, el Tribunal pondera la ausencia de culpa del beneficiario, el retraso administrativo, el carácter vital de la prestación y el hecho de que se reclame íntegramente sin asumir cuota alguna de responsabilidad. La Sala Cuarta lo aplica desde entonces con normalidad.
Y el criterio que separa un caso de otro es la diligencia de la Administración. En la sentencia 92/2026, de 28 de enero (recurso 3239/2024) se reclamaban 17.701,13 euros; el tribunal de suplicación dejó la devolución en 3.144,40 euros — los meses en que la beneficiaria tardó en comunicar la variación — y atribuyó el resto a quien tardó más de dos años en reaccionar. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Administración, declaró firme aquella sentencia y le impuso las costas. En ella se lee, además, que la vieja jurisprudencia contraria «carece de valor referencial»: hay «doctrina abandonada y doctrina viva».
Dicho con la honestidad que corresponde: no hay doctrina unificada sobre pensiones no contributivas en este punto, porque aquella sentencia se resolvió por falta de contradicción. Lo que hay es un criterio vivo y un elemento medible — el tiempo que la Administración tardó en revisar —, al que el artículo 25.3 del Real Decreto 357/1991 añade una referencia útil: la regularización del control anual debía estar hecha antes del 31 de octubre.
Si hay que devolver
Cómo se cobra, y el suelo que la ley protege
El procedimiento está en el Real Decreto 148/1996. La entidad debe dar audiencia por quince días antes de resolver, resolver en tres meses y expresar en la resolución las causas de la deuda, el período, la cuantía y el plazo de reclamación previa.
Notificada, hay treinta días para el pago voluntario. Si no se paga, se practican descuentos sobre las mensualidades: en el tramo propio de una pensión no contributiva, del diez al catorce por ciento.
Y hay un límite que conviene conocer desde el primer día, porque cambia por completo la perspectiva: si el descuento dejara un líquido inferior a la cuantía de la propia pensión no contributiva, la entidad debe ampliar el plazo lo que haga falta para garantizar esa percepción mínima. La deuda no puede dejar a nadie por debajo de ese suelo.
Cómo trabajamos el asunto
Qué se revisa, y en qué orden
1. El plazo
Fecha de la notificación y días transcurridos. Decide si aún cabe reclamación previa o si el asunto va por otra vía.
2. El cálculo
Período reclamado, mensualidades prescritas y cómputo de rentas, que no siempre está bien hecho.
3. El calendario de la Administración
Cuándo pudo conocer la variación, cuándo inició el expediente y cuándo resolvió. Es hoy el argumento principal.
4. La vía y el escrito
Reclamación previa y, si se deniega, demanda ante el Juzgado de lo Social, que es el orden competente aunque resuelva una consejería.
Un dato de orden práctico, por si sirve de consuelo: las comunidades autónomas que gestionan estas pensiones no gozan del beneficio de justicia gratuita que corresponde a las entidades gestoras de la Seguridad Social, según la sentencia 347/2024, de 23 de febrero, del Tribunal Supremo, de modo que pueden ser condenadas en costas cuando recurren sin éxito. Comentamos la cuestión con más detalle en esta pieza de Actualidad.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar si me han notificado la resolución?
Poco, y es lo primero que hay que mirar. El artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, exige interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días desde la notificación. La entidad debe contestar en cuarenta y cinco días, y su silencio equivale a denegación. Desde esa denegación, expresa o presunta, hay otros treinta días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Son plazos de caducidad: agotados, la resolución queda firme aunque fuera discutible.
¿Pueden retirarme la pensión sin llevarlo antes a un juez?
Sí. Durante años se discutió si la Administración debía acudir al Juzgado de lo Social por la vía del artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La sentencia 412/2026, de 16 de abril, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha unificado doctrina en sentido contrario: extinguir la pensión porque años después se supera el límite de rentas, y reclamar lo cobrado desde entonces, no es revisión de un acto declarativo de derechos sino acto de gestión ordinaria. La Administración puede hacerlo por sí misma.
¿Por qué me reclaman cuatro años y no menos?
Porque ese es el plazo de prescripción del artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que corre desde la fecha de cobro de cada mensualidad o desde que fue posible ejercitar la acción. Al computarse mes a mes, lo percibido hace más de cuatro años ya no puede reclamarse. Conviene comprobar el cálculo: no es infrecuente que la cifra incluya mensualidades prescritas.
Yo no oculté nada. ¿Eso no cuenta?
Cuenta, y mucho, aunque no en el terreno que primero se piensa. El artículo 55.3 excluye expresamente el error de la entidad gestora como causa de exención, de modo que la buena fe no impide por sí sola el reintegro. Pero desde la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, asunto Çakarević contra Croacia, la Sala Cuarta pondera la proporcionalidad de la reclamación. En la sentencia 92/2026, de 28 de enero, quedó firme una resolución que redujo una reclamación de 17.701,13 euros a 3.144,40 euros, atribuyendo el resto a la demora de la Administración.
Si tengo que devolver, ¿de cuánto serán los descuentos?
El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regula el procedimiento. Notificada la resolución hay treinta días para el pago voluntario íntegro; después se practican descuentos sobre las mensualidades, que en el tramo propio de una pensión no contributiva van del diez al catorce por ciento. La entidad debe elevarlos si la deuda no se cancela en cinco años, pero con un límite importante: si el descuento dejara un líquido inferior a la cuantía de la propia pensión no contributiva, debe ampliar el plazo lo necesario para garantizar esa percepción mínima.
Esta página tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. El resultado depende de las fechas, del cómputo de rentas y de las circunstancias personales y económicas de cada beneficiario.
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Ximo Belda
Abogado colaborador ICAV
Dirige el área administrativa del despacho: recursos en vía administrativa, procedimientos sancionadores y recurso contencioso-administrativo.
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