Administrativo · 24 de octubre de 2026
Vende la nuda propiedad de su casa o hereda un piso: qué cuenta para la pensión no contributiva
Dos tribunales superiores corrigen la cuenta de la Administración: la vivienda en la que se vive no computa, las pérdidas se restan y los gastos de la venta se descuentan.
Lo que no cuenta: su casa, su patrimonio y el precio de lo que vende
Quien cobra una pensión no contributiva suele ser una persona mayor que vive en su propia casa, y es frecuente que en algún momento venda la vivienda, venda la nuda propiedad para tener algo de liquidez sin dejar de vivir en ella, o herede un piso de un familiar. La pregunta que sigue es siempre la misma: ¿me van a quitar la pensión?
El punto de partida es tranquilizador. Para la pensión no contributiva no se mide lo que uno tiene, sino lo que eso le rinde. El artículo 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al que remite el artículo 369 para la jubilación, manda tener en cuenta los rendimientos efectivos de los bienes y, si no los hay, valorarlos con las normas del IRPF, «con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario». La casa en la que se vive, por tanto, no computa.
Y tampoco computa el dinero de una venta como si fuera un ingreso. La sentencia extremeña que se comenta más abajo lo recuerda con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita (SSTS de 27 de enero de 2005 y de 28 de septiembre de 2012): no cuenta el valor del patrimonio, ni el producto de su venta, que solo lo sustituye; cuenta la renta que produce o, si se vende, la ganancia o plusvalía, valorada con las normas fiscales. Por la misma razón, un piso heredado no es una renta que se cobra de una vez el día en que se acepta la herencia.
Lo que sí puede contar: la ganancia de la venta
El riesgo está en la ganancia. El artículo 6.1 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, que desarrolla el reglamento de estas pensiones, incluye entre las rentas de capital «las ganancias patrimoniales y plusvalías». Y como la comunidad autónoma revisa la pensión cada año contrastándola con la declaración de la renta, la ganancia que aparece en el IRPF del año de la venta es el dato que dispara la extinción y la reclamación de lo cobrado.
Hay un matiz que afecta a los matrimonios: según el apartado 2 del mismo artículo, a cada cónyuge se le imputa la mitad de las ganancias de que disponga el otro, esté o no incluido en la unidad económica de convivencia. Una venta del cónyuge, por tanto, también puede pesar en la pensión.
Dos sentencias recientes de tribunales superiores de justicia explican cómo se calcula esa ganancia, y en ambas la comunidad autónoma había hecho la cuenta peor de lo que la ley permite.
Aragón: la venta de la nuda propiedad de su vivienda no computa
La STSJ de Aragón 486/2026, de 23 de junio (Sala de lo Social, recurso de suplicación 283/2026, ECLI:ES:TSJAR:2026:1069) resuelve el caso de una pensionista de jubilación no contributiva desde 2014. En 2023 se adjudicó la vivienda familiar al liquidar el condominio con su exmarido, vendió la nuda propiedad de esa vivienda por 59.900 euros reservándose el uso y la habitación, y vendió además un piso que había heredado de su hijo. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales sumó las ganancias que figuraban en su declaración de la renta, sin restar las pérdidas, extinguió la pensión y le reclamó 7.761,60 euros.
El tribunal le dio la razón por dos motivos. El primero: lo obtenido con la transmisión de la vivienda en la que seguía viviendo queda fuera, porque la ley excluye los rendimientos de la vivienda habitualmente ocupada; esa ganancia, 5.781,53 euros, no se cuenta. El segundo: de los demás inmuebles hay que tomar el resultado conjunto, ganancias y pérdidas. La venta de una plaza de garaje dio una ganancia de 9.323,96 euros, pero la del piso heredado dio una pérdida de 12.052,50, de modo que el resultado era negativo y no había renta que superase el límite. La pensión quedó restablecida.
El Instituto invocaba un criterio interpretativo del IMSERSO según el cual las ganancias se computan sin descontar las pérdidas. El tribunal no lo siguió: «es preciso tener en cuenta las pérdidas y establecer cuales son computables».
Extremadura: de la ganancia se descuentan los gastos y los impuestos de la venta
La STSJ de Extremadura 345/2026, de 7 de mayo (Sala de lo Social, recurso de suplicación 87/2026, ECLI:ES:TSJEXT:2026:680) parte de otra venta de la vivienda habitual de una pensionista. La Junta computó una ganancia de 16.831,09 euros. El juzgado rechazó la petición principal de no computar esa ganancia, pero admitió restar los gastos e impuestos que la pensionista había pagado por ella, 3.255,26 euros entre impuesto, plusvalía y notaría, conforme a la normativa del IRPF. La ganancia computable bajó a 13.575,83 euros.
La Junta recurrió alegando, también con un criterio del IMSERSO, que la ley no prevé esas deducciones. La Sala desestimó el recurso y le impuso las costas: la ley habla de «rendimientos efectivos», y estos «no son los determinados por la administración demandada sino los que resultan una vez abonados por la beneficiaria los impuestos y gastos derivados de tal transmisión». Y añadió algo que conviene subrayar: el tribunal «no está vinculad[o] por los invocados criterios interpretativos» del IMSERSO.
Lo que conviene saber antes de vender, o si ya le han reclamado
Las dos sentencias son de tribunales superiores de justicia y no unifican doctrina, pero apuntan en la misma dirección: la cuenta que hace la comunidad autónoma no es necesariamente la correcta. En la práctica conviene revisar cuatro cosas:
- Si lo vendido era su vivienda habitual. Si sigue viviendo en ella, como ocurre al vender la nuda propiedad, lo obtenido no debe computarse.
- Si se han restado las pérdidas de otras ventas del mismo año.
- Si se han descontado los gastos y los impuestos de la venta: notaría, registro, plusvalía municipal.
- Si se ha computado el precio en vez de la ganancia, o el valor de lo heredado como si fuera un ingreso.
Antes de vender, además, conviene saber que la venta y la herencia hay que comunicarlas: el artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991 obliga a comunicar cualquier variación de los recursos en el plazo de treinta días, y no hacerlo agrava la reclamación posterior. Si la resolución ya ha llegado, el plazo para la reclamación previa es también de treinta días desde la notificación (artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social), y es requisito para poder demandar después.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Administrativo y Fiscal, en su apartado de Seguridad Social. Si le han extinguido la pensión o le reclaman lo cobrado, los plazos y los pasos están en devolución de la pensión no contributiva; y cuánto puede reducirse esa devolución, en nuestro comentario sobre el reintegro y la doctrina Čakarević.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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