Áreas de práctica
Derecho Concursal
Insolvencia de empresas y de particulares: concurso de acreedores, reestructuración y exoneración del pasivo insatisfecho.
En qué consiste
Qué es el Derecho Concursal
El Derecho Concursal es la rama del ordenamiento jurídico que ordena las consecuencias de la insolvencia: la situación del deudor - empresa o persona natural - que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Su norma de cabecera es el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Lejos de reducirse a la liquidación del patrimonio, la disciplina ofrece hoy un repertorio graduado de instrumentos - institutos preconcursales, planes de reestructuración, convenio, exoneración del pasivo insatisfecho - con un propósito común: tratar la crisis de manera ordenada, proteger el interés del conjunto de los acreedores y, cuando resulta posible, conservar la actividad o rehabilitar económicamente al deudor.
Su rasgo práctico esencial es que el factor decisivo es el tiempo. La ley favorece al deudor que afronta pronto la dificultad: quien actúa a tiempo conserva la práctica totalidad de las opciones - negociar con sus acreedores, articular un plan de reestructuración, proponer convenio, aspirar a la exoneración - , mientras que la demora las destruye una a una, hasta dejar como única salida la liquidación. No se trata solo de una cuestión de oportunidad: el deudor tiene el deber legal de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia, y los administradores sociales que lo demoran se exponen a responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
Nuestra intervención se estructura en tres momentos sucesivos. El primero es el diagnóstico: examinar la situación patrimonial real, la composición del pasivo y las alternativas disponibles, porque no toda dificultad exige concurso ni toda insolvencia admite reestructuración. El segundo, la preparación del instrumento procedente - la comunicación de negociaciones con los acreedores, el plan de reestructuración o la solicitud de concurso - , cuya suerte depende del rigor del trabajo previo tanto como de su defensa posterior ante el juzgado. Y el tercero, propio del deudor persona natural, es el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a que quien reúne los requisitos legales pueda liberarse del pasivo que no ha podido atender y reincorporarse ordenadamente a la vida económica.
Servicios del área
Qué hacemos en Derecho Concursal
Segunda oportunidad (persona física)
- Exoneración del pasivo insatisfecho, con liquidación o con plan de pagos
- Conservación de la vivienda habitual
- Cálculo previo del crédito público realmente exonerable
- Concurso sin masa y oposición a la revocación de la exoneración
Concurso de acreedores de empresa
- Solicitud de concurso voluntario y oposición al necesario
- Inventario, lista de acreedores e impugnaciones
- Continuación de la actividad y venta de unidad productiva
- Fase de convenio y fase de liquidación
Preconcurso y reestructuración
- Comunicación de apertura de negociaciones con acreedores
- Planes de reestructuración y homologación judicial
- Refinanciación, quitas y esperas
- Deber de solicitar el concurso: plazos y riesgos de la demora
Calificación y responsabilidad
- Sección de calificación: concurso fortuito o culpable
- Defensa del administrador, de hecho o de derecho
- Responsabilidad por el déficit concursal
- Acciones de reintegración de la masa activa
La materia se rige por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en los artículos 486 y siguientes del citado texto refundido.
Si lo que necesita es saber qué deudas se cancelan y cuáles no, y cuál de los dos caminos le conviene, lo hemos reunido en una página aparte: ley de la segunda oportunidad.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona natural, sea o no empresario, que se halle en situación de insolvencia y reúna la condición de deudor de buena fe. Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, la buena fe no se valora conforme a un criterio moral o de esfuerzo, sino de manera normativizada: el deudor lo es salvo que concurra alguna de las circunstancias impeditivas que enumera el artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Se exonera la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social?
En parte. El artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal sujeta la exoneración del crédito público a un límite cuantitativo. Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han precisado su alcance: los créditos públicos subordinados quedan comprendidos en la exoneración y el límite se aplica de forma independiente respecto de cada administración acreedora.
¿Es necesario intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos?
No. La reforma de 2022 suprimió esa exigencia previa, que en la práctica operaba como un filtro dilatorio. El procedimiento puede instarse directamente.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual?
Depende de la modalidad por la que se opte. La ley articula dos vías - exoneración con liquidación de la masa activa o exoneración con plan de pagos - y la elección entre ambas es la decisión de mayor trascendencia patrimonial del procedimiento. Debe valorarse antes de instarlo, caso por caso.
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Dirección del área
Fernando Pontes Estevan
Socio director · Más de veinte años de ejercicio profesional
El despacho dirige procedimientos concursales de empresa y de deudor persona física, con análisis previo de la deuda exonerable antes de iniciar cualquier actuación.
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