Concursal · 16 de octubre de 2026

¿Le pueden negar la segunda oportunidad por haber pedido demasiados préstamos?

La ley de segunda oportunidad cierra la exoneración al deudor que se endeudó de forma «temeraria o negligente». Algunos juzgados lo aprecian con solo comparar lo que se debe con lo que se gana. La Audiencia de Barcelona acaba de recordar, en dos autos del 5 de octubre, que eso no basta: hay que mirar por qué se pidió cada préstamo. Y el Tribunal Supremo ha admitido el 30 de septiembre un recurso, procedente de Valencia, para fijar el alcance de esa causa. Todavía no lo ha resuelto.

Un préstamo para pagar otro

Es la historia de casi todos los sobreendeudados: un préstamo personal, una tarjeta, un microcrédito para pagar la cuota del anterior, y unos ingresos que bajan en lugar de subir. Cuando la persona pide la exoneración de sus deudas, el juez puede ver una lista de cinco o seis acreedores y un sueldo modesto, y concluir que nadie con ese sueldo debió pedir tanto dinero. Esa conclusión cierra la puerta a la segunda oportunidad.

Qué dice la ley

El artículo 487.1.6.º del texto refundido de la Ley Concursal excluye de la exoneración al deudor que «se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento». Pero no deja la valoración al criterio libre del juez: le obliga a ponderar cuatro elementos. La información patrimonial que el deudor dio al acreedor antes del préstamo, para que este evaluara su solvencia; su nivel social y profesional; las circunstancias personales del sobreendeudamiento; y, si es empresario, si usó las herramientas de alerta temprana.

Hay además un dato que pesa del otro lado. El artículo 14 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo obliga al prestamista a evaluar la solvencia del consumidor «antes de que se celebre el contrato de crédito». Si el banco concedió el préstamo, se entiende que hizo esa evaluación.

Lo que ha dicho la Audiencia de Barcelona

En el auto 209/2026, de 5 de octubre (Sección 15.ª, ECLI:ES:APB:2026:5823A), una trabajadora debía 207.868 euros: casi 158.000 de la hipoteca de su vivienda, al corriente de pago, y unos 50.000 de cinco créditos al consumo. Ganaba 900 euros al mes. El juzgado le negó la exoneración por «manifiesta irresponsabilidad». La Audiencia lo corrige: «no basta con comparar mecánicamente el nivel de ingresos con el importe total del pasivo para tener por acreditada la negligencia grave que excluye la buena fe». Sus declaraciones de la renta mostraban ingresos que caían de 24.107 a 16.709 euros en tres años, y sus créditos se habían ido pidiendo para atender las cuotas de los anteriores. No hubo temeridad.

La Sala exige, además, un umbral alto: no basta una negligencia leve o media, sino un comportamiento doloso o gravemente negligente. Lo funda en la Directiva europea de exoneración de deudas, que solo excluye al deudor deshonesto o de mala fe, y en que una exigencia más estricta «nos llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes de exoneración». Ese mismo día, en el auto 208/2026, concedió la exoneración a una madre separada que había pedido microcréditos y tarjetas para mantener a sus tres hijos, sin pensión de alimentos y con un sueldo de 1.300 euros.

Lo que está pendiente en el Supremo

La cuestión llega ahora al Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite, por auto de 30 de septiembre de 2026 (rec. 2215/2025, ECLI:ES:TS:2026:8876A), un recurso de casación «sobre el alcance del artículo 487.1 6.º TRLC». El asunto viene del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia y de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, y el repertorio lo indexa por el endeudamiento temerario, las circunstancias del deudor y la información precontractual. Un auto de admisión no resuelve nada: la cuestión está abierta y el criterio que fije la Sala Primera puede ir en cualquier sentido.

Lo que ya está claro: la carga es del deudor

Lo que sí ha dicho el Supremo, en la sentencia 259/2026, de 18 de febrero, es quién tiene que explicar el origen de las deudas: el deudor «ha de informar al tribunal no sólo del activo con el que cuenta y del pasivo, sino también mostrar el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que el deudor tenía al tiempo de contraer aquellas deudas». Es decir: la solicitud que se limita a listar acreedores corre el riesgo de que el juez vea solo la desproporción.

Qué conviene preparar

Antes de pedir la exoneración, conviene reconstruir la historia de cada deuda: cuándo se pidió, para qué y cuánto se ganaba entonces. Ayudan las declaraciones de la renta de esos años, los contratos y extractos que muestren que un crédito sirvió para pagar otro, y los hechos que explican la caída —una separación, un despido, una enfermedad, cargas familiares—. Esa explicación debe ir en la propia solicitud, no esperar a que el juez la pida. Cada caso tiene sus propias circunstancias, y su valoración corresponde en último término a los tribunales.

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