Administrativo · 20 de octubre de 2026

Paga pensión de alimentos con custodia compartida: el Supremo le reconoce la ventaja fiscal que Hacienda negaba

El progenitor con custodia compartida que paga una pensión de alimentos fijada por el juez puede aplicar en la misma declaración del IRPF el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos, cada uno en función del tiempo de convivencia con el hijo. Lo declara el Tribunal Supremo en la STS 1054/2026, de 23 de septiembre, frente al criterio con el que la Agencia Tributaria venía regularizando estas declaraciones.

La carta de Hacienda

El supuesto es frecuente: tras el divorcio, la sentencia acuerda la custodia compartida de los hijos y, por la diferencia de ingresos entre los progenitores, fija además una pensión de alimentos a cargo de uno de ellos. En su declaración de la renta, ese progenitor aplica la mitad del mínimo por descendientes y, junto a ello, la especialidad prevista para las pensiones de alimentos a los hijos. Meses o años después recibe una comprobación limitada que le retira esa especialidad y le reclama la diferencia, con intereses.

Es lo que ocurrió en los dos casos que ha resuelto el Supremo, los dos de la provincia de Alicante: un padre que pagó en 2019 una pensión de 7.800 euros y otro regularizado por su IRPF de 2017. La Agencia Tributaria aplicaba el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en una resolución de unificación de 29 de mayo de 2023: con custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes y, por eso mismo, ninguno puede aplicar el régimen de las anualidades por alimentos. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dio la razón a los dos contribuyentes, y la Abogacía del Estado recurrió en casación.

Las dos ventajas en juego

La primera es el mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley 35/2006, del IRPF: una parte de la renta que no tributa por cada hijo menor de veinticinco años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8.000 euros. Cuando dos contribuyentes tienen derecho a él respecto del mismo hijo, se reparte entre ellos por partes iguales (artículo 61, regla 1.ª), que es lo que sucede con la custodia compartida.

La segunda es el régimen de los artículos 64 y 75 para quien paga anualidades por alimentos a sus hijos: la escala del impuesto se aplica por separado al importe de la pensión y al resto de la base liquidable, de modo que lo que se destina a alimentos no arrastra la renta hacia los tramos más altos, y la cuota se minora con el mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros. Pero la ley lo reserva a quien paga esas anualidades «sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58». En esa frase, introducida por la Ley 26/2014, se apoyaba Hacienda.

Lo que dice el Supremo

La Sala Tercera rechaza esa lectura. En la STS 1054/2026, de 23 de septiembre (rec. 2595/2025, ECLI:ES:TS:2026:3993) razona que el mínimo por descendientes corresponde a la parte del año en que el progenitor convive con el hijo, y el régimen de los alimentos a la parte en que no convive con él, «de manera que ambos regímenes no se solapan. Su aplicación es sucesiva y no simultánea». Y añade que el progenitor que paga la pensión «no está aplicando el mínimo por descendiente de forma completa», por lo que esa pensión no puede quedar excluida de la reducción.

La doctrina que fija es esta: en los supuestos de custodia compartida, tras la Ley 26/2014, los progenitores que paguen anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial «podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF, y el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de dicha norma, en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente». La reitera la STS 1107/2026, de 6 de octubre (rec. 1750/2025, ECLI:ES:TS:2026:4090), y la misma Sala ha dictado entre el 30 de septiembre y el 6 de octubre al menos otras tres sentencias en igual sentido.

Conviene saber que no fue una decisión unánime. Dos magistrados firmaron un voto particular: a su juicio, la letra del artículo 64 y su tramitación parlamentaria, en la que se rechazaron enmiendas que pedían mantener esta posibilidad para la custodia compartida, excluyen aplicar los dos regímenes. La doctrina de la mayoría es, sin embargo, la que la Sala fija como jurisprudencia.

Si el convenio no es judicial

Desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, el artículo 64 ya no habla de alimentos «por decisión judicial», sino de los previstos en la letra k) del artículo 7, que incluye los fijados en convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. La frase que el Supremo ha interpretado —la exclusión de quien tiene derecho al mínimo por descendientes— se mantiene idéntica en la redacción vigente, de modo que el razonamiento es trasladable; pero los casos resueltos son anteriores a esa reforma y versaban sobre pensiones fijadas por sentencia.

Qué hacer según en qué punto esté

Si ha recibido una propuesta de liquidación que le retira el régimen de los alimentos, las alegaciones son el momento de oponer esta doctrina. Si la liquidación ya se le ha notificado, dispone de un mes para el recurso de reposición o para la reclamación económico-administrativa (artículos 223.1 y 235.1 de la Ley General Tributaria). Y si el asunto está ya pendiente ante el tribunal económico-administrativo o ante el juzgado, la sentencia se incorpora al debate.

Quien en años anteriores no aplicó el régimen, siguiendo el criterio de Hacienda, puede instar la rectificación de su autoliquidación (artículo 120.3 de la misma ley) mientras no haya prescrito su derecho a la devolución, lo que como regla general ocurre a los cuatro años de terminar el plazo de declaración (artículos 66.c y 67.1). A la fecha de este comentario, eso sitúa la frontera, salvo interrupciones, en el IRPF de 2022. Lo que esta doctrina no hace por sí sola es reabrir una liquidación que se dejó ganar firmeza sin recurrir: los cauces para revisar actos firmes son tasados y estrechos.

Qué conviene revisar

La doctrina no se aplica de forma automática a toda pensión. Conviene comprobar que la sentencia o el convenio establecen efectivamente la custodia compartida y la pensión de alimentos a favor de los hijos; que la pensión se pagó de verdad en el ejercicio; que su importe es inferior a la base liquidable general, que es el límite del propio artículo 64; y qué reparto del tiempo de convivencia fija la resolución, porque la sentencia vincula cada régimen a ese tiempo. Y, en cada ejercicio afectado, si hay una liquidación en plazo de recurso, un procedimiento abierto o una autoliquidación que todavía puede rectificarse. Cada caso depende de esos datos.

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