Mercantil · 23 de octubre de 2026
La sociedad le niega la separación: el Registro Mercantil puede nombrar igualmente al experto que valore su parte
El socio que ejerce su derecho a separarse de una sociedad limitada puede pedir al registrador mercantil que nombre un experto independiente para valorar sus participaciones, aunque la sociedad sostenga que ese derecho no existe. Lo confirma el Tribunal Supremo en la STS 1089/2026, de 3 de julio, en un asunto procedente de Valencia: la discusión sobre el derecho corresponde a los tribunales, y no basta para paralizar la valoración.
Cuando la sociedad dice que no
El socio minoritario de una sociedad limitada no puede, como regla, marcharse cuando quiera y llevarse el valor de su parte. Solo puede hacerlo en los casos de separación que fija la ley —entre otros, la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o la reactivación de la sociedad o, en la limitada, el cambio del régimen de transmisión de las participaciones (artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital)—, en los que añadan los estatutos (artículo 347) y, cumplidos sus requisitos, cuando la junta no reparte dividendos (artículo 348 bis). Cuando concurre alguno, la sociedad debe adquirir o amortizar sus participaciones y pagarle su valor razonable.
El conflicto aparece después. El socio comunica que se separa y la mayoría responde que no hay causa, que se ejerció tarde o que el acuerdo que la provocó ya se ha dejado sin efecto. Y mientras tanto nadie valora nada: el socio sigue dentro, sin control y sin cobrar.
El caso que ha resuelto el Supremo
Los estatutos de una sociedad limitada de Valencia recogían como causa de separación el acuerdo de fusión, absorción o escisión. En octubre de 2020 la junta acordó una fusión y una escisión parcial con los votos de dos tercios del capital. El socio titular del tercio restante votó en contra y comunicó su separación por burofax. Pocas semanas después, una nueva junta, a la que no asistió, revocó aquellos acuerdos. El socio reiteró su separación y pidió al Registro Mercantil que designara un experto para valorar sus participaciones.
La sociedad se opuso: nunca había reconocido la separación, y a su juicio el registrador solo puede nombrar al experto cuando se discute el precio, no cuando se discute el derecho mismo. La registradora nombró al experto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo confirmó, y la sociedad perdió ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia y ante la Audiencia Provincial. La STS 1089/2026, de 3 de julio (rec. 7057/2023, ECLI:ES:TS:2026:2989), desestima su recurso de casación.
Lo que dice la sentencia
El artículo 353 prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones o sobre quién ha de valorarlas, las valore un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. La Sala Primera, siguiendo lo que ya había declarado en la STS 1540/2025, de 31 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4686), recuerda que en ese expediente «la función del registrador mercantil no alcanza al examen del fondo». Comprueba los presupuestos del nombramiento, pero «este examen del registrador es puramente formal e instrumental».
De ahí extrae la consecuencia que importa al socio: «Puesto que su función no se extiende al examen del fondo del asunto, el registrador mercantil no es competente para revisar el correcto ejercicio por el socio del derecho de separación». Si la sociedad niega ese derecho, lo que debe hacer es plantearlo ante los tribunales en el procedimiento declarativo correspondiente; su mera oposición no impide el nombramiento. La sociedad, además, solo puede oponerse por las causas tasadas del artículo 354.2 del Reglamento del Registro Mercantil: que no proceda el nombramiento o que el solicitante carezca de legitimación.
Lo que la sentencia no resuelve
Conviene no leer más de lo que dice. El Supremo no ha declarado que aquel socio tuviera derecho a separarse, ni qué efecto tiene la revocación posterior del acuerdo de fusión: lo deja expresamente fuera, porque no era objeto del pleito. Y advierte de que el nombramiento del registrador no produce cosa juzgada, de modo que «si una sentencia posterior denegara la existencia del derecho de separación, o declarase su ejercicio abusivo o de mala fe, decaería aquella designación registral de experto independiente».
Hay, además, dos supuestos en que el registrador sí debe detenerse. El primero, cuando se acredita que la existencia o el ejercicio del derecho de separación ya están siendo discutidos ante los tribunales antes de que se inicie el expediente registral. El segundo, cuando otro expediente registral condiciona este: en el caso de la STS 1540/2025, los socios que se separaban por falta de dividendos habían pedido antes un auditor para revisar las cuentas, y la valoración había de esperar a ese informe, porque de él dependía que hubiera beneficios repartibles.
Los plazos que corren
El derecho de separación se ejercita por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde la recepción de la comunicación que lo sustituye (artículo 348.2); por falta de dividendos, en el mes siguiente a la junta ordinaria, y siempre que el socio haya hecho constar en el acta su protesta (artículo 348 bis, apartados 1 y 3). Si se pide el experto, la ley le da dos meses desde su nombramiento para emitir el informe (artículo 354.2), su retribución corre a cargo de la sociedad (artículo 355.1) y, recibido el informe, el socio tiene derecho a cobrar el valor en los dos meses siguientes (artículo 356.1), salvo que los acreedores tengan derecho de oposición, en cuyo caso el reembolso se retrasa (artículo 356.3).
Qué conviene revisar
Cada separación depende de su causa y de cómo estén redactados los estatutos, que son los que fijan, para las causas estatutarias, cómo se acredita la causa, cómo se ejercita el derecho y en qué plazo (artículo 347.1). En un conflicto de este tipo suele ser determinante si el socio votó en contra y consta así en el acta; si comunicó la separación por escrito, con constancia de la recepción y dentro de plazo; si la sociedad ha llevado ya la cuestión a un juzgado; y si hay otros expedientes abiertos en el Registro sobre las mismas cuentas. Que el registrador pueda nombrar al experto no significa que el derecho de separación esté reconocido: significa que la discusión sobre el derecho no paraliza por sí sola la valoración.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Mercantil. Si el desacuerdo con sus socios va más allá de la salida —no le dejan ver las cuentas, no le convocan o le imponen los acuerdos—, en Conflictos entre socios repasamos qué herramienta sirve para cada caso y en qué plazo.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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