Administrativo · 8 de octubre de 2026

Multa de tráfico: lo que pierde si paga con descuento y lo que arriesga si no hace nada

Depende de si tiene algo que oponer. Pagar en veinte días naturales con el 50 % de descuento cierra el expediente, pero supone renunciar a las alegaciones; alegar mantiene abierta la discusión, a cambio de perder la rebaja. Lo que no conviene es dejar pasar el plazo sin hacer nada, porque en muchos casos la propia denuncia pasa a valer como sanción. Así lo regulan los artículos 93 a 96 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).

La situación

Llega una notificación de Tráfico o del Ayuntamiento —por carta, en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en la sede electrónica—: un radar, un semáforo, un estacionamiento, una infracción que el agente vio sin detener el vehículo. Con ella llegan tres opciones: pagar con descuento, presentar alegaciones o, si no conducía usted, decir quién lo hacía. Y un plazo que corre más deprisa de lo que parece.

Veinte días naturales, no hábiles

Notificada la denuncia, el artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico da veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas. Son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos, a diferencia de los días hábiles del procedimiento administrativo común. Y se cuentan desde el día siguiente al de la notificación (art. 94).

Conviene saber cuándo se entiende notificada. Si tiene DEV, la notificación se entiende practicada al acceder a ella, y si pasan diez días naturales sin abrirla se tiene por rechazada y el procedimiento sigue (art. 90.2). Si no la tiene, se intenta en el domicilio dos veces; si tampoco es posible, se publica en el Boletín Oficial del Estado y, pasados veinte días naturales, se da por hecha (arts. 90.3 y 91). Es decir: una multa puede quedar notificada sin que usted la haya leído.

Si no conducía usted

Cuando no se detuvo el vehículo, el titular —o el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual inscrito— dispone de los mismos veinte días naturales para identificar al conductor (art. 93.1), con el número de su permiso de conducción (art. 11.1.a)). No es un trámite menor. No identificarlo verazmente cuando se le requiere es una infracción muy grave (art. 77.j)), castigada con el doble de la multa original si esta era leve y con el triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b)). Y esa multa no admite el pago con descuento (art. 93.2).

Lo que supone pagar con descuento

Pagar dentro de plazo reduce la multa a la mitad, pero el artículo 94 le asocia otras consecuencias que conviene leer antes de pagar: se renuncia a formular alegaciones, y si se presentan se tienen por no presentadas; el procedimiento termina el día del pago, sin resolución; la sanción queda firme en vía administrativa; y solo cabe ya el recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo de dos meses empieza al día siguiente del pago (art. 94.d) y e) y art. 46.1 de la Ley 29/1998).

Hay dos efectos que suelen pasar inadvertidos. El primero, los puntos: es la firmeza de la sanción la que determina que se comunique al Registro de Conductores e Infractores la pérdida de puntos que lleve aparejada (art. 87.4), y el pago la hace firme. El segundo, el antecedente: la sanción pagada no computa en ese Registro solo si es una infracción grave sin pérdida de puntos (art. 94.g)). Pagar, por tanto, cierra la discusión, no sus consecuencias.

Lo que supone alegar

Si presenta alegaciones, se sigue el procedimiento ordinario (art. 95): el instructor puede pedir informe al agente denunciante cuando las alegaciones aporten datos nuevos, debe motivar si deniega las pruebas propuestas, y la Administración dicta resolución. Se pierde la reducción del 50 %, que solo existe para quien paga en plazo.

Contra la resolución cabe recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes; no suspende el cobro y, si no se resuelve en un mes, se entiende desestimado (art. 96.2, 3 y 5). Y una regla que conviene tener presente desde el principio: en ese recurso no se tienen en cuenta los hechos, documentos y alegaciones que pudieron aportarse antes (art. 96.4). Lo que haya que decir y probar —la fotografía, el ticket, el certificado del radar, la prueba de quién conducía— va en las alegaciones, no después.

Si no hace nada

Si en los veinte días naturales no paga ni alega, la denuncia surte efecto de resolución sancionadora en estos casos: infracciones leves; infracciones graves sin pérdida de puntos que no se le notificaron en el acto; e infracciones graves y muy graves que sí se le notificaron en el acto, con puntos o sin ellos. La sanción puede ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación (art. 95.4), y si no se paga se abre la vía de apremio (art. 110). Fuera de esos casos —señaladamente, la infracción grave con pérdida de puntos o la muy grave que no se le notificó en el acto— la Administración tiene que dictar resolución expresa.

Los plazos que corren para la Administración

La Administración también tiene plazos. Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, contados desde el día de los hechos; la prescripción se interrumpe con la notificación de la denuncia y con las actuaciones encaminadas a averiguar la identidad o el domicilio del denunciado, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a él. Si no hay resolución en un año desde que se inició el procedimiento, caduca y se archiva (art. 112.1 a 3). Que alguno de esos plazos se haya cumplido depende de las fechas de cada expediente, y no se puede presumir.

Qué conviene revisar

Antes de pagar o de dejar pasar el plazo: la fecha en que la notificación se entiende practicada, que no siempre es la de su lectura; si conducía usted y, si no, quién; si la infracción lleva pérdida de puntos; si tiene algo que oponer y con qué prueba, porque después ya no podrá aportarla; y la fecha de los hechos frente a la de la notificación. Las multas de la Policía Local siguen este mismo procedimiento, con el órgano sancionador que corresponda según la normativa local (art. 96.6).

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