Penal · 5 de octubre de 2026
Invirtió en una sociedad que acabó en concurso: cuándo hay estafa aunque el concurso sea fortuito
Hay estafa cuando quien captó el dinero sabía desde el principio que el proyecto no podía cumplirse y ocultó a los inversores lo que hacía inviable la operación; no la hay por el simple fracaso del negocio. Y que el administrador concursal haya calificado el concurso de fortuito no ata al juez penal. Así lo declara el Tribunal Supremo en la STS 530/2026, de 15 de septiembre, que confirma una condena por estafa y la devolución íntegra de lo invertido.
Un negocio ruinoso o un engaño
Una empresa o un particular aporta capital a una sociedad nueva a cambio de participaciones. Se le presenta un plan de negocio ambicioso y, a veces, un compromiso de recompra de sus participaciones. Al año la sociedad pide el concurso y la inversión se pierde. La pregunta es si aquello fue un negocio que salió mal, que no tiene más recorrido que el concurso, o una estafa que se puede perseguir en la vía penal y que obliga a devolver lo aportado.
Dónde está la línea
El artículo 248 del Código Penal castiga a quienes, «con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Si lo defraudado supera los 50.000 euros, la pena se agrava a prisión de uno a seis años y multa (artículo 250.1.5.º).
La Sala recuerda su doctrina de los llamados negocios civiles criminalizados: «el sobrevenido incumplimiento de las prestaciones comprometidas en un acuerdo negocial no puede convertirse, por sí solo, en un acto delictivo». El delito nace «cuando desde el momento mismo en el que ambas partes están expresando su consentimiento sobre la causa y el objeto del contrato, una de ellas ya ha decidido incumplir las obligaciones que le incumben». Es decir: lo que importa no es cómo terminó el negocio, sino lo que sabía y callaba quien pidió el dinero en el momento de pedirlo.
El caso
Una sociedad constituida en abril de 2009 con el capital mínimo captó ese verano a dos empresas inversoras, que aportaron 150.000 y 222.924 euros. Se les ofreció un plan de apertura de hasta 203 establecimientos en cinco años y un pacto de recompra de sus participaciones. Según los hechos probados, el acusado sabía que la sociedad carecía de ingresos y que «sus únicos recursos eran los que pudieran resultar de la sucesiva aportación de capital por parte de supuestos y sucesivos inversores», y les ocultó que ya debía más de un millón de euros. Se abrieron tres locales, la sociedad perdió más de dos millones y medio y pidió el concurso en julio de 2010.
La Audiencia Provincial de Madrid le condenó por estafa agravada y a indemnizar a cada inversor lo que aportó. El Tribunal Supremo, en la sentencia 530/2026, de 15 de septiembre (Sala Segunda, rec. 8375/2023, ECLI:ES:TS:2026:3845), ha confirmado la condena.
El informe del concurso no decide el pleito penal
La defensa se apoyaba en dos informes del administrador concursal, que no había apreciado irregularidades contables graves y había calificado la insolvencia de fortuita. El Supremo responde que esos informes sólo podían pronunciarse sobre «la regularidad formal de la contabilidad y las causas de su sobrevenida insolvencia», pero «carecían de cualquier elemento de juicio» sobre un engaño «anterior a cualquier reflejo contable». Y recuerda que la propia ley lo dice: el artículo 259.6 del Código Penal establece que «en ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal», y el artículo 462 del texto refundido de la Ley Concursal formula la misma «regla de la no vinculación». Además, el artículo 259.5 permite perseguir estos delitos «sin esperar a la conclusión del concurso».
Lo que se recupera
El condenado pretendía responder solo de lo que él había obtenido, 21.608 euros, y que se repartiera la deuda con el socio mayoritario, que había fallecido antes del juicio. El Supremo lo rechaza: la cuota entre responsables del artículo 116 del Código Penal solo se fija cuando hay más de un condenado, y la indemnización corresponde a «las cantidades defraudadas», no a lo que aprovechó cada uno. Es un dato relevante para el inversor, porque lo que aportó como capital no es un crédito en el concurso: como socio, solo recuperaría algo si sobrara después de pagar a todos los acreedores.
La sentencia muestra también la otra cara: la querella se presentó en 2011 y el juicio no se celebró hasta 2023. Esos doce años le valieron al acusado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la pena quedó en diez meses de prisión y multa.
Qué conviene revisar
Quien perdió su inversión en una sociedad que acabó en concurso, y quien es señalado como responsable de ella, tienen que mirar lo mismo: qué se dijo y qué se ocultó en el momento de pedir el dinero. Cuentan el plan de negocio que se entregó, el pacto de socios y sus compromisos, las cuentas y deudas de la sociedad en esa fecha, y si los promotores arriesgaron fondos propios. En el caso, que los dos promotores retiraran al día siguiente lo que habían aportado a la ampliación de capital pesó en contra del acusado. Ni el resultado del concurso ni el informe del administrador concursal cierran la cuestión en un sentido ni en otro, y la valoración de la prueba corresponde en último término al tribunal penal.
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