Penal · 28 de septiembre de 2026

«Era una broma»: qué hace falta para que una amenaza sea delito

Que el autor no pensara cumplirla no la quita: el Tribunal Supremo ha dicho que basta que la conducta, vista desde fuera y en su contexto, sirva para meter miedo (STS 385/2026, de 4 de junio). Y el mismo día confirmó la absolución de quien envió, a través de su hija, una frase que admitía más de una lectura (STS 383/2026). Entre las dos sentencias está lo que de verdad se juzga cuando llega una denuncia por amenazas: la seriedad, la credibilidad y el contexto, no la intención de cumplir.

Lo que pasó: una «broma» con persecución y arma simulada

Noviembre de 2018, una urbanización con una racha de robos en viviendas y un vigilante que hace su ronda. Dos agentes de la policía local que le conocían se pusieron de acuerdo, según el relato de hechos probados que fijó la Audiencia y que el Supremo tuvo que respetar, para gastarle una «broma pesada» simulando ser asaltantes de viviendas: se cambiaron el uniforme por ropa oscura, se cubrieron la cabeza, dejaron el coche oficial por uno particular y se acercaron a él con las luces traseras apagadas. Cuando el vigilante, tomándolos por ladrones, quiso anotar la matrícula, aceleraron y empezó una persecución; en un descampado uno de ellos simuló sacar un arma del bolsillo y, en dos ocasiones más, le apuntó con lo que parecía una pistola y era una porra extensible. El vigilante huyó pidiendo auxilio al grito de «me quieren matar». Un cuarto de hora después los dos volvieron, ya en el coche oficial, y reconocieron ante él que la broma «se les había escapado de la mano».

El Juzgado de lo Penal condenó por amenazas. La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió: el mal anunciado «nunca fue real», porque todo era una simulación. El Tribunal Supremo, en la sentencia 385/2026, de 4 de junio (Sala Segunda, rec. 7488/2023, ECLI:ES:TS:2026:2464), casa esa absolución: los hechos probados reúnen todos los elementos del delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal. No dicta condena, porque en casación no puede revisar la prueba: devuelve la causa a la Audiencia para que resuelva, partiendo de que los hechos son delito, los motivos del recurso que habían quedado sin examinar.

Qué es una amenaza para el Código Penal

El artículo 169 castiga a quien amenace a otro, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado con un mal que constituya delito —homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio, entre otros—. Si la amenaza no es condicional, la pena es de prisión de seis meses a dos años (apartado 2.º); si se exige algo a cambio, de uno a cinco años cuando se consigue y de seis meses a tres cuando no, en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación (apartado 1.º). El artículo 171 recoge las amenazas de un mal que no sea delito y las amenazas leves: fuera del ámbito familiar, multa de uno a tres meses y solo perseguibles previa denuncia del ofendido (apartado 7); cuando la destinataria es o ha sido la esposa o la mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas (apartado 4).

La jurisprudencia que la sentencia 385/2026 resume define el delito como «el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible», y lo caracteriza como un delito de peligro, no de lesión: se consuma cuando el anuncio llega a su destinatario, sin que haga falta que el mal se cumpla ni que la víctima lo considere probable. Sus elementos, según esa doctrina, son cuatro: una conducta —palabras o actos— idónea para intimidar con un mal que depende de la voluntad de quien lo anuncia; su naturaleza de delito de simple actividad o de peligro; que el anuncio sea «serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes»; y que esas circunstancias den al hecho entidad bastante para merecer reproche penal. Es, dice la Sala, «un delito de los que mayor relativismo presenta»: todo depende del contexto.

La broma no lo quita: se mira el efecto, no la intención de cumplir

La Audiencia había añadido un requisito que no está en la ley: que el mal fuera real o que el autor quisiera ejecutarlo. El Supremo lo corrige en una frase que conviene guardar: «Lo jurídicamente relevante no es que el autor tuviera la intención de llevar a cabo el mal anunciado, sino que la conducta desplegada fuera apta o idónea para generar en la víctima el temor propio de la amenaza, lo que ha de valorarse en función de un juicio objetivo y contextual».

Y sobre la excusa habitual: «el denominado animus iocandi no excluye la tipicidad cuando la conducta, objetivamente considerada, es apta para generar un temor relevante». El dolo de este delito «se integra por el conocimiento del carácter intimidatorio de la conducta y la voluntad de realizarla»; no hace falta querer asustar como fin en sí mismo, y menos aún querer cumplir lo anunciado. En el caso, ocultar el rostro, simular un arma y perseguir una y otra vez al vigilante en plena alarma por robos eran «inequívocamente actos idóneos para intimidar», y quienes los hicieron conocían y aceptaban su efecto: «al menos, dolo eventual».

La Sala recuerda además una sentencia anterior, la 227/2021, sobre las bromas que consisten precisamente en que otro pase miedo: que los autores se diviertan no impide que pretendan amedrentar. La conclusión es sencilla de enunciar y difícil de aceptar para quien acaba de recibir la denuncia: «iba en broma» o «no lo habría hecho nunca» no responde a la pregunta que se hace el tribunal. La pregunta es si lo que se dijo o se hizo, visto desde fuera, servía para meter miedo.

Pero una frase ambigua tampoco la pone

El mismo 4 de junio la misma Sala dictó la sentencia 383/2026 (rec. 5709/2023, ECLI:ES:TS:2026:2458), que resuelve el caso contrario. Un hombre, en un divorcio conflictivo, envió a la hija común un mensaje para que llegara a su exmujer: «que vaya rapidito a poner la denuncia a ver si se me van a cruzar los cables y no le va a dar tiempo». El Juzgado de lo Penal condenó por amenazas leves en el ámbito de la violencia de género (artículo 171.4); la Audiencia absolvió y el Supremo confirma la absolución.

Dos cosas quedan claras. La primera, que la amenaza puede llegar por intermediario: la Sala reitera que el delito no exige dirigirse cara a cara a la persona amenazada, y que basta enviar el mensaje a un tercero contando con que se lo transmitirá; el sujeto pasivo es quien recibe la amenaza, no quien la lleva. La segunda, que tiene que haber un mal reconocible. La frase, aislada, según la Audiencia «no es inequívoca, ni explícita, ni está claro qué mal anuncia»: podía referirse simplemente a que él también iba a denunciar. El Supremo desestima el recurso porque la Audiencia había aplicado bien la doctrina y su valoración del mensaje, aunque «puede resultar discutible», no es revisable en esta casación; y añade, a mayor abundamiento, que el mensaje es «efectivamente equívoco o polisémico» y que en la duda sobre su sentido, y sobre el propósito de quien lo escribió, prevalece la lectura más favorable al acusado, in dubio pro reo.

Hay un detalle procesal que explica el resultado y que no debe omitirse. Días antes ese mismo hombre había enviado a la hija un vídeo de un tiroteo y un emoticono de una pistola; leída con ellos, la frase cambiaría de color. Pero por esos mensajes el Juzgado le había absuelto, nadie recurrió ese pronunciamiento y ganó firmeza, de modo que la Audiencia solo pudo valorar la frase del 30 de septiembre por sí sola. Lo que no se recurre a tiempo desaparece del pleito, también para la acusación.

Lo que se juzga, entonces, cuando llega una denuncia por amenazas

Leídas juntas, las dos sentencias dibujan el terreno. No se juzga si el autor iba en serio ni si habría cumplido: se juzga si la conducta, medida con «un juicio objetivo y contextual», era apta para intimidar. Sí se juzga que el mal anunciado sea reconocible: una frase que admite una lectura inocente no basta. Y el contexto decide en los dos sentidos: en el primer caso, la alarma por robos, la ocultación del rostro y el arma simulada convirtieron una «broma» en delito; en el segundo, la ausencia de los mensajes anteriores dejó la frase sin la carga que habría tenido.

De ahí una consecuencia para cualquiera de las dos posiciones: lo que se examina es la conversación entera, no la captura de una frase. Quién dijo qué antes, en qué relación, por qué medio y con qué antecedentes es lo que convierte unas palabras en amenaza o las devuelve a la discusión. La reacción de quien las recibió —si buscó auxilio, si denunció de inmediato— formará parte del relato, pero no es la medida: la Sala valora la credibilidad «desde la perspectiva de un observador externo», y el delito se consuma aunque la víctima no llegue a tener el mal por probable.

Si le han citado

Una denuncia por amenazas suele llegar como citación para declarar como investigado ante el juzgado de instrucción; si el hecho se ha calificado como delito leve (artículo 171.7), llega directamente como citación a juicio. Cuando quien denuncia es o ha sido la pareja, o alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal, puede tramitarse como juicio rápido si hay atestado policial y la policía le ha detenido o citado: las diligencias se concentran ante el juzgado de guardia —o el de violencia sobre la mujer— en cuestión de días, con la posibilidad de conformarse allí mismo, y el juicio se celebra después ante el Juzgado de lo Penal (artículo 795.1.2.ª a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Antes de declarar, la ley reconoce el derecho a examinar las actuaciones con la antelación necesaria para preparar la defensa (artículo 118.1.b) LECrim): saber qué mensajes constan, y cuáles no, es lo primero. Y en las amenazas leves fuera del ámbito familiar el procedimiento solo se abre si el ofendido denuncia, y la pena es de multa; conviene saber desde el principio en cuál de los tipos se ha calificado el hecho, porque de eso dependen el procedimiento y la pena.

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