Penal · 31 de agosto de 2026
Dar de baja la luz de una vivienda: cuándo hay coacciones y cuándo no
La STS 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, hace depender la respuesta penal de un dato previo: si quien sufre el corte tiene derecho a estar en el inmueble.
La resolución
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia n.º 426/2026, de 24 de junio, de la que fue ponente el magistrado don Andrés Martínez Arrieta. La Sala desestimó el recurso de casación por diez votos frente a cuatro y confirmó una condena por el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.
El interés de la resolución excede con mucho del asunto que la origina. Al resolverlo, el Pleno fija el criterio con el que ha de examinarse penalmente una conducta frecuente y hasta ahora tratada de modo dispar por las Audiencias: la baja unilateral del suministro de agua, luz o gas de un inmueble en el que reside otra persona.
Los hechos
El condenado era el titular del contrato de suministro eléctrico de la vivienda familiar. Tras la separación de hecho, y habiendo quedado su esposa en el domicilio, dio de baja el suministro sin aviso previo, de modo que la vivienda permaneció varios días sin electricidad. La condena por coacciones se apreció en el ámbito de la violencia de género y fue confirmada en apelación antes de llegar a casación.
No se discutía que el contrato estuviera a su nombre ni que fuera él quien lo venía pagando. La cuestión era otra: si la baja de un servicio que uno mismo tiene contratado puede constituir la violencia que el tipo de coacciones exige.
La regla general que el Pleno enuncia
La primera parte de la doctrina se refiere al supuesto que no era el enjuiciado. El Pleno declara que el propietario de un inmueble ocupado sin título alguno no comete, por regla general, delito de coacciones por dar de baja los suministros que figuran a su nombre.
El razonamiento, en lo esencial, es de tipicidad: la cesación de una prestación que el titular no está obligado a costear no equivale sin más a la violencia que el precepto reclama. Sostener lo contrario supondría convertir al propietario en garante económico de una situación creada contra su voluntad, con el enriquecimiento correlativo de quien la crea.
El límite: quien tiene derecho a estar allí
La segunda parte es la que decide el caso, y la que conviene retener. La regla anterior decae cuando quien sufre el corte ocupa el inmueble con título o con derecho a permanecer en él: el arrendatario con contrato en vigor, o el cónyuge que sigue en la vivienda familiar mientras no se ha resuelto sobre su uso.
En ese supuesto el corte deja de ser la retirada de una liberalidad y opera como medio para forzar una salida que el titular no puede imponer por sí mismo. La legitimidad de la posesión es, por tanto, el dato que ordena el análisis; y el análisis sigue siendo caso por caso, sin que la Sala sustituya el examen de las circunstancias por una regla automática.
Una doctrina favorable enunciada al confirmar una condena
Merece subrayarse algo que la difusión periodística de la sentencia ha tendido a difuminar: la resolución no absuelve a nadie. Fija un criterio favorable al propietario frente al ocupante sin título, pero lo hace en un asunto en el que confirma la condena de quien cortó la luz a quien sí tenía derecho a estar en la vivienda.
De ahí se sigue una segunda advertencia. El criterio se refiere únicamente a la baja de los suministros contratados por el titular, y no alcanza a las demás vías de hecho — cambiar la cerradura, retirar enseres, impedir la entrada —, que tienen su propio tratamiento y no quedan amparadas por esta doctrina.
El voto particular
Cuatro magistrados — don Antonio del Moral García, don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, don Leopoldo Puente Segura y don Javier Hernández García — formularon voto particular. Su discrepancia se dirige a la amplitud con que la mayoría maneja el concepto de violencia en el delito de coacciones y a la conveniencia de que determinados conflictos posesorios y familiares encuentren respuesta en la vía civil antes que en la penal.
El dato no es anecdótico. Una doctrina de Pleno aprobada por diez votos contra cuatro orienta la práctica, pero no cierra la discusión, y así conviene presentarla.
Qué conviene revisar
De la resolución se desprende que el examen no empieza por el corte, sino por lo anterior. En primer lugar, el título en virtud del cual ocupa el inmueble quien reside en él y si continúa vigente: contrato de arrendamiento, precario, atribución del uso de la vivienda familiar u ocupación sin título alguno.
En segundo lugar, si existe resolución judicial sobre el uso del inmueble o procedimiento en curso, extremo que en las crisis matrimoniales suele ser determinante. Y en tercer lugar, a nombre de quién figura el contrato de suministro y quién lo viene atendiendo, que es lo que delimita hasta dónde llega la disponibilidad del titular.
El alcance concreto de cada uno de estos extremos depende del caso y de la prueba que obre en las actuaciones, cuya valoración corresponde al tribunal.
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Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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