Penal · 28 de octubre de 2026
Lesiones con un objeto: por qué la misma agresión puede costar tres meses o dos años de prisión
Porque usar un objeto no agrava por sí solo las lesiones: el Tribunal Supremo exige que la forma concreta de usarlo fuera peligrosa, y eso lo decide lo que diga el relato de hechos probados. Dos sentencias de este año lo muestran con una piedra lanzada a la cara y con una muleta descargada sobre un brazo.
Dos delitos de lesiones con penas muy distintas
Una discusión en la calle, en un bar o en el piso que se comparte termina con alguien en urgencias, y quien golpeó recibe después una citación para un juicio rápido por un delito de lesiones. Lo primero que conviene saber es que el Código Penal distingue dos delitos, y que entre uno y otro la pena cambia de escala.
El artículo 147.1 del Código Penal castiga la lesión que requiere, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. El artículo 148 permite castigar esas mismas lesiones con prisión de dos a cinco años, sin multa alternativa, cuando en la agresión se hubieren utilizado «armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado».
Dos palabras de ese precepto lo explican casi todo. La agravación es potestativa: la ley dice que las lesiones «podrán ser castigadas» con esa pena, atendiendo «al resultado causado o riesgo producido». Y el peligro ha de ser concreto, no el que cualquier objeto tiene en abstracto.
Una piedra lanzada a la cara: de tres meses a dos años
La STS 616/2026, de 15 de octubre (Sala Segunda, recurso 7382/2023, ECLI:ES:TS:2026:4153) resuelve un asunto que empezó como juicio rápido. Tras un forcejeo, el acusado cogió una piedra del suelo y la lanzó con fuerza, desde unos quince metros, contra el rostro del otro, al que causó una fractura nasal que requirió cirugía y dejó una cicatriz. El Juzgado de lo Penal le condenó por las lesiones agravadas a dos años de prisión.
La Audiencia Provincial suprimió de los hechos probados que la piedra fuera «de grandes dimensiones», porque nadie la describió en el juicio ni se encontró, y con ese cambio rebajó la condena al tipo básico: tres meses de prisión. El Ministerio Fiscal recurrió en casación y el Supremo le ha dado la razón, declarando firme la sentencia de dos años. No le hacía falta saber el tamaño de la piedra: «Lo decisivo es que la piedra, aun cuando no sea considerada de grandes dimensiones, fue utilizada como proyectil contundente, impulsado con fuerza, dirigido a una zona anatómica especialmente vulnerable».
La Sala cuida de no generalizar: «No se trata, por tanto, de afirmar que toda piedra sea siempre instrumento peligroso, ni de deducir la agravación únicamente del resultado lesivo». El resultado, dice, «no sustituye al juicio de peligrosidad, pero lo corrobora».
Una muleta contra un brazo: se queda en el tipo básico
La STS 161/2026, de 25 de febrero (recurso 7553/2023, ECLI:ES:TS:2026:826) llega al resultado contrario en un caso que, sobre el papel, se parece mucho. También procedía de un juicio rápido: en una discusión en el piso que compartían, el acusado golpeó al otro en el brazo con una muleta y le causó una fractura incompleta del cúbito, con sesenta días de curación. El Juzgado le condenó a dos años por las lesiones agravadas; la Audiencia lo dejó en seis meses por el tipo básico; y el Supremo ha desestimado el recurso del Fiscal.
El Tribunal admite que una muleta puede considerarse «en abstracto un instrumento que incorpora una especial idoneidad para causar daño», pero recuerda que «no siempre que se utilice un instrumento potencialmente peligroso en la causación de la lesión debe considerarse concurrente el plus de desvalor que reclama el artículo 148 CP». Y explica por qué no lo había: el relato de hechos guardaba silencio sobre la posición de uno y otro, sobre si hubo otros intentos de golpear y sobre si se quiso alcanzar otras zonas del cuerpo, y lo que constaba era un solo golpe en la parte baja del brazo.
En qué se fija el tribunal
Leídas juntas, las dos sentencias dibujan con bastante claridad el examen que hace el Supremo. Hay dos planos: la capacidad del objeto para lesionar y, sobre todo, cómo se usó en el caso concreto. Dentro de ese segundo plano, la STS 616/2026 enumera lo que se pondera: la intensidad de la acción, la dirección del golpe o del lanzamiento, la zona del cuerpo afectada, la distancia y si la conducta se repitió. Y resume la doctrina en una frase: el plus de peligro «no se presume por el solo resultado lesivo ni por la mera utilización de cualquier objeto».
De ahí sale la diferencia entre los dos casos. La cara concentra estructuras especialmente sensibles y un proyectil lanzado con fuerza hacia ella crea un riesgo que va más allá de la lesión que causó; un golpe único en un brazo, descrito sin más detalle, no lo acreditaba. No es el objeto lo que decide, sino lo que el relato de hechos cuenta de cómo se empleó.
Las dos sentencias muestran también la otra cara de esa regla. En casación el Supremo no puede añadir hechos: parte de los que fijó la sentencia recurrida. En el caso de la piedra no pudo dar por probado su tamaño, porque la Audiencia lo había suprimido; en el de la muleta no pudo suplir lo que el relato callaba. Lo que se discute y se acredita en el juicio es, por tanto, lo que acaba decidiendo la calificación.
Por qué la diferencia pesa tanto
No es solo una cuestión de años. La pena mínima del artículo 148 es exactamente el límite que el artículo 80 del Código Penal fija para la suspensión ordinaria de la pena: dos años. Con el tipo básico, el juez dispone de un margen amplio, que incluye la multa; con el agravado, la condena parte de dos años de prisión y cualquier pena superior queda fuera de esa suspensión ordinaria.
Y aun dentro de ese límite la suspensión no es automática. El juez «podrá» acordarla, valorando las circunstancias del hecho y del penado, y la ley exige como regla haber delinquido por primera vez y haber satisfecho la responsabilidad civil o asumido el compromiso de hacerlo según la propia capacidad económica.
Si ha recibido una citación por lesiones
Estas sentencias no permiten anticipar cómo se calificará un caso concreto, porque todo depende de los hechos que se acrediten. Sí explican qué va a pesar:
- Por qué artículo se acusa. En los dos asuntos fue el Ministerio Fiscal quien sostuvo hasta el Supremo la calificación agravada; conviene saber desde el principio si la acusación se formula por el artículo 147.1 o por el 148.1.
- Cómo se describe la agresión. La zona del cuerpo, la distancia, la fuerza y si hubo un golpe o varios son los datos en los que se fijó el tribunal, y constan desde el atestado y los partes médicos.
- Qué se sabe del objeto. En el caso de la piedra, su tamaño quedó fuera de los hechos probados porque nadie lo describió en el juicio, y aun así no bastó para evitar la agravación; en el de la muleta, la falta de detalle sobre su uso sí resultó decisiva.
- La responsabilidad civil. Lo que se indemnice a la víctima interviene después en la suspensión de la pena, si llega a imponerse.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Penal. Si le han citado como investigado o para un juicio rápido, lo que ocurre en cada fase y qué plazos corren está explicado en defensa penal desde la primera citación.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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