Penal · 27 de octubre de 2026
Pasó en rojo y hubo heridos: cuándo es imprudencia grave, con prisión, y cuándo menos grave, con multa
Causar lesiones al volante por una infracción grave de tráfico, como saltarse un semáforo en rojo, es por regla general imprudencia menos grave, castigada con multa y con pérdida del permiso de tres a dieciocho meses; solo es imprudencia grave, con prisión y hasta cuatro años sin conducir, cuando la falta de cuidado tiene una entidad añadida que el tribunal debe razonar. Así lo reitera el Tribunal Supremo en la STS 599/2026, de 8 de octubre, que mantiene la condena por imprudencia menos grave de una conductora que arrancó en rojo sin ver el semáforo y causó lesiones a los dos ocupantes de una motocicleta.
Dos calificaciones que no se parecen en nada
Quien causa un accidente con heridos puede acabar en el juzgado por dos delitos distintos. Si la imprudencia es grave, el artículo 152.1 del Código Penal castiga las lesiones que exigen tratamiento médico con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, y las más graves con prisión de hasta tres años; si se cometieron con un vehículo, además, de uno a cuatro años sin conducir. Si la imprudencia es menos grave, el apartado 2 del mismo artículo prevé multa de uno a dos meses, o de tres a doce para las lesiones mayores, y de tres a dieciocho meses sin conducir; y ese delito solo se persigue si el agraviado lo denuncia.
La propia ley fija dos reglas de encuadre. Es imprudencia grave en todo caso la conducción con alcohol, drogas o exceso de velocidad de los que describe el artículo 379, cuando determinan el accidente. Y es imprudencia menos grave, también en todo caso, la que no merezca la calificación de grave y en la que haya sido determinante una infracción grave de las normas de tráfico, calificación que el tribunal ha de razonar. Saltarse un semáforo en rojo es una de esas infracciones graves. La pregunta es qué hace falta para que, pese a esa regla, el hecho suba a imprudencia grave.
El caso: arrancó en rojo sin ver el semáforo
Una mañana de noviembre de 2019, en Madrid, una conductora se incorporó a una avenida rebasando indebidamente la línea continua que delimitaba el carril de giro a la izquierda y se detuvo en su cabecera, en un lugar adelantado que le impedía ver el semáforo. Inició el giro cuando el semáforo seguía en rojo y se interpuso en la trayectoria de una motocicleta que circulaba correctamente por el sentido contrario. Sus dos ocupantes sufrieron fracturas pélvicas; una de ellas quedó con secuelas. La aseguradora de la conductora adelantó indemnizaciones y consignó el resto.
El Juzgado de lo Penal la condenó por dos delitos de lesiones por imprudencia grave a cinco meses de prisión y tres años de privación del permiso. La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, rebajó la calificación a imprudencia menos grave: multa de un mes y veinte días y once meses sin conducir. Los dos lesionados recurrieron en casación para recuperar la condena por imprudencia grave, y la Sala Segunda, en la STS 599/2026, de 8 de octubre (rec. 8264/2023, ECLI:ES:TS:2026:4113), ha desestimado el recurso.
Lo que dice el Supremo
La Sala recuerda su doctrina desde la sentencia del Pleno 421/2020, de 22 de julio: la infracción grave de tráfico es «una indicación orientadora», un «criterio inicial o indicio» de imprudencia menos grave, «pero no cancela la facultad del tribunal para apreciar, razonadamente y según las circunstancias del caso, una imprudencia grave, menos grave o incluso leve». Con cita de las SSTS 284/2021, 945/2022 y 610/2023, lo resume así: «Ni toda infracción grave de tráfico debe degradarse a imprudencia menos grave, ni toda infracción semafórica determina necesariamente imprudencia grave».
Lo que decide es, en sus palabras, «ponderar la entidad concreta de la infracción del deber objetivo de cuidado, el número y relevancia de los deberes infringidos, la conexión causal entre la infracción y el resultado, la previsibilidad o cognoscibilidad del riesgo y la posibilidad real de acomodar la conducta a la norma de cuidado». Y la Sala explica por qué este caso no se parece a los que sí fueron imprudencia grave: en la STS 610/2023 el conductor invadió el carril contrario y circuló de frente contra los vehículos que venían; en la STS 59/2025, de 30 de enero, el conductor vio el semáforo pasar de verde a ámbar y a rojo, frenó dos veces y aun así decidió acelerar y entrar en el cruce.
Por qué aquí fue menos grave
Dos datos del relato de hechos inclinaron la balanza. El primero, que la causa inmediata de la colisión fue arrancar en rojo, no las infracciones previas: rebasar la línea continua y colocarse mal en el carril de giro fueron seguidas de una detención, de modo que no produjeron el choque. El segundo, que la conductora se había situado donde no veía el semáforo: eso no la excusa, pero permite descartar «una desobediencia consciente de la señal semafórica», que es lo que distingue el caso de quien ve el rojo y decide seguir. La frase de la sentencia de instancia sobre la «inobservancia de las más elementales reglas de precaución» no basta por sí sola, dice la Sala, porque la graduación «no depende de expresiones valorativas aisladas, sino del examen conjunto de la conducta».
Conviene retener lo que la sentencia no dice. No dice que saltarse un semáforo sea siempre imprudencia menos grave: dice que lo es cuando no hay un plus de desvalor, y que ese plus existe cuando el conductor es consciente de la señal y la desobedece, o encadena infracciones de especial intensidad conectadas con el resultado. Y recuerda que la calificación jurídica de la imprudencia es revisable en apelación aunque no se toquen los hechos probados.
El tiempo que tarda el juicio también cuenta
Los recurrentes pedían además retirar la atenuante de dilaciones indebidas, porque el retraso no había causado a la acusada un perjuicio concreto. La Sala lo rechaza: la circunstancia 6.ª del artículo 21 del Código Penal exige una dilación extraordinaria e indebida, no atribuible al acusado y desproporcionada a la complejidad de la causa, y «no incorpora, como presupuesto autónomo, la exigencia de acreditar un daño material, psicológico o procesal singularizado». El procedimiento había estado parado dieciséis meses, de enero de 2022 a mayo de 2023, por causa ajena a la acusada, y eso bastó para la atenuante simple. El perjuicio añadido solo importa, dice la Sala, cuando se pretende la atenuante muy cualificada.
Qué conviene revisar
Quien reciba una citación por un accidente con heridos haría bien en no dar por hecha la calificación que figure en el atestado o en la denuncia. Importa qué infracción fue la causa inmediata del choque y cuáles no; si consta que vio la señal y siguió, o si no pudo verla; si hubo alcohol, drogas o velocidad de las del artículo 379, que convierten la imprudencia en grave sin más; si el agraviado ha denunciado, porque sin denuncia el delito menos grave no se persigue; y cuánto ha durado el procedimiento y por qué, porque las paralizaciones ajenas al acusado atenúan la pena. La responsabilidad civil y la cobertura del seguro corren por otra vía y no cambian con la calificación. Cada caso depende de su relato de hechos.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Penal. Si le han citado como investigado por un accidente de tráfico, en Defensa penal explicamos qué ocurre en la declaración, en el juicio rápido y en la conformidad.
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