Penal · 19 de octubre de 2026
Pagar con una tarjeta ajena es delito aunque sean pocos euros: el Supremo descarta el delito leve
Usar una tarjeta de crédito o de débito ajena para pagar es delito con pena de prisión de seis meses a tres años, aunque el importe no llegue a 400 euros. Así lo declara el Tribunal Supremo en la STS 565/2026, de 25 de septiembre, que repone la condena a seis meses de prisión de quien pagó tres consumiciones de 10,50 euros con una tarjeta sustraída.
Tres consumiciones de 10,50 euros
Una madrugada de diciembre de 2024, en Girona, a una mujer le sustrajeron el bolso en un local de ocio. Quince minutos después, en el local de al lado, un hombre pagó con la tarjeta que iba dentro tres consumiciones de 10,50 euros cada una, acercando la tarjeta al datáfono. La titular la bloqueó, el siguiente intento de pago, una botella de 120 euros, fue rechazado y la policía lo detuvo allí mismo. No consta cómo llegó la tarjeta a sus manos, y fue absuelto del hurto del bolso.
El perjuicio fue de 31,50 euros. El Juzgado de lo Penal le condenó por estafa a seis meses de prisión, suspendidos durante dos años. La Audiencia Provincial, en apelación, rebajó la condena a un delito leve de estafa y a dos meses de multa, porque lo defraudado no llegaba a 400 euros. El Ministerio Fiscal recurrió en casación.
Por qué no hay delito leve
El artículo 248 del Código Penal regula la estafa clásica, la del engaño, y en su último párrafo prevé la rebaja: si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. El artículo 249 castiga, en cambio, con prisión de seis meses a tres años a quienes, «utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero». Y no dice nada de la cuantía.
La Audiencia había entendido que el artículo 249 es una variante de la estafa y que debía heredar la rebaja del 248. El Supremo, en la sentencia 565/2026, de 25 de septiembre (Sala Segunda, rec. 1745/2026, ECLI:ES:TS:2026:3954), lo rechaza: desde la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, que traspuso la Directiva (UE) 2019/713, son tipos autónomos, «tipificados en preceptos separados, con las penas indicadas en cada caso». La Directiva pide perseguir estos fraudes «incluidos los de pequeñas cantidades de dinero», y el legislador español optó por no rebajarlos por su importe. La Sala estima el recurso del Fiscal y repone la condena a seis meses de prisión.
No es una sentencia aislada. El propio Supremo recuerda que ya lo había dicho en las SSTS 205/2025, de 4 de marzo; 101/2026, de 9 de febrero, y 296/2026, de 22 de abril, esta última sobre una tarjeta perdida con la que se pagaron un décimo de 15 euros y un cupón de 10. Es también el criterio de la Fiscalía General del Estado desde su Consulta 1/2024, de 21 de marzo.
Qué conductas entran
El artículo 249 no se limita a pasar una tarjeta física por el datáfono. Alcanza también a quien utiliza solo «los datos» de la tarjeta, por ejemplo para comprar por internet, y a quien consigue una transferencia no consentida mediante una manipulación informática. Con la misma pena castiga a quien sustrae o se apropia de una tarjeta para utilizarla, y con la pena en su mitad inferior a quien la posee o la pasa a otro sabiendo que se obtuvo ilícitamente.
Hay una excepción que conviene conocer. El artículo 268 del Código Penal deja exentos de responsabilidad penal, aunque no de la civil, a los cónyuges no separados y a ascendientes, descendientes y hermanos por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad. El hijo que paga con la tarjeta de sus padres no queda, por tanto, en la misma situación que un extraño.
Lo que cambia para quien es acusado
La diferencia no es solo de pena. Un delito leve se castiga con multa y su antecedente se cancela a los seis meses; una condena a seis meses de prisión por el artículo 249 es un delito menos grave, cuyo antecedente tarda dos años en poder cancelarse desde que se extingue la pena (artículo 136 del Código Penal). Y pesa en el futuro: para suspender una pena posterior, el artículo 80 exige haber delinquido por primera vez, y las condenas por delitos leves no cuentan a esos efectos, pero esta sí.
Hay, con todo, margen. Si es la primera condena, la pena no supera los dos años y se paga o se asume el compromiso de pagar la indemnización, el juez puede suspender la prisión, como se hizo en este caso. Y en un juicio rápido, el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite conformarse ante el juzgado de guardia con la pena pedida reducida en un tercio, «aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal», si se cumplen sus requisitos.
Qué conviene revisar
Quien reciba una citación por haber usado una tarjeta que no era suya, aunque sea por un importe pequeño, no debe tratarla como un trámite menor: no se le juzgará por un delito leve, sino por uno castigado con prisión. Antes de declarar o de aceptar una conformidad en el juzgado de guardia conviene saber si había autorización del titular o un parentesco que excluya la pena, qué consta sobre cómo se obtuvo la tarjeta, si es la primera condena y si se ha devuelto lo cobrado. Son los datos de los que dependen la suspensión y el alcance de la conformidad, y cada caso depende de su prueba.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Penal. Si le han citado por un pago con una tarjeta ajena, en Defensa penal explicamos qué ocurre en el juzgado de guardia y en cada fase del procedimiento.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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