Civil · 14 de octubre de 2026
Tarjeta revolving: cuándo hay usura y qué queda si no la hay
Una tarjeta revolving es usuraria cuando su TAE supera en más de seis puntos el tipo medio que publicaba el Banco de España para esas tarjetas en la fecha del contrato; entonces solo se devuelve el capital y el banco reintegra lo cobrado de más. Si no llega a esa diferencia, no hay usura, pero eso no cierra la reclamación: queda la vía de la transparencia. Así lo reitera la STS 1520/2026, de 28 de septiembre.
Una deuda que no baja
Es la queja más común con estas tarjetas. Se paga cada mes una cuota pequeña, a menudo un porcentaje de lo debido, y la deuda apenas disminuye, porque buena parte de cada pago se va en intereses y lo que se vuelve a gastar se suma al saldo. Con tipos que en muchos contratos rondan o superan el 25 % anual, quien lleva años pagando puede haber devuelto ya más de lo que recibió y seguir debiendo.
Qué dice la ley
La norma es antigua y sigue vigente. El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura declara nulo el préstamo en que se estipule «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Y la consecuencia es tajante: según el artículo 3, el prestatario solo tiene que devolver «la suma recibida», y si ya ha pagado más, el prestamista le devuelve lo que exceda del capital prestado. Es decir, no se pagan intereses en absoluto.
La regla de los seis puntos
La ley no dice cuándo un interés es «notablemente superior»; lo ha dicho el Tribunal Supremo. Para las tarjetas revolving, la comparación se hace con el tipo medio de esa categoría concreta, no con el del crédito al consumo en general, tal como lo publica el Banco de España en su Boletín Estadístico en la fecha en que se firmó el contrato. Y desde una sentencia de Pleno de 2023, que la Sala recuerda en esta, es usurario el interés que supera ese tipo medio en más de seis puntos porcentuales.
Hay un matiz técnico que decide casos límite. El dato del Banco de España no es una TAE, sino un tipo sin comisiones; por eso la Sala admite sumarle «entre 20 y 30 centésimas» antes de comparar.
El caso del 28 de septiembre
Una consumidora contrató en agosto de 2013 una tarjeta con una TAE del 26,70 %. El juzgado y la Audiencia Provincial declararon el contrato usurario. El banco recurrió, y la sentencia 1520/2026, de 28 de septiembre (Sala Primera, rec. 7588/2023, ECLI:ES:TS:2026:3839) le da la razón en ese punto: el tipo medio de aquella fecha era del 20,68 %, y añadidas las comisiones, la TAE del contrato «no superaba los 6 puntos porcentuales». No había usura. El mismo día la Sala resolvió en el mismo sentido otros recursos semejantes.
Lo que queda si no hay usura
Aquí está lo que conviene saber. La sentencia no da la razón al banco en todo: la demandante había pedido, de forma subsidiaria, que se anulara la cláusula de intereses por abusiva, y como la Audiencia no llegó a pronunciarse sobre ello, el Supremo le devuelve el asunto para que lo resuelva. Esa segunda vía no mira cuánto es el interés, sino si al contratar se explicó con claridad cómo funcionaba la tarjeta y cuánto iba a costar. Es el control de transparencia, que hoy recoge expresamente el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor son nulas. Si prospera, se elimina el interés, aunque no hubiera usura.
Qué conviene revisar
Lo primero es la fecha del contrato y la TAE que figura en él o en los extractos, y compararla con el tipo medio de las tarjetas revolving del Banco de España de ese mes. Después, la documentación de la contratación —si se firmó por teléfono, en un comercio o por internet, y qué información se entregó—, que es lo que decide la vía de la transparencia. Y conviene plantear las dos pretensiones a la vez, la principal y la subsidiaria, porque es lo que permitió en este caso que la reclamación siguiera viva. Cada contrato tiene sus propias circunstancias, y su valoración corresponde en último término a los tribunales.
Esta materia forma parte de nuestra área de Derecho Civil. Si la deuda de la tarjeta forma parte de un endeudamiento que ya no puede atender, en Ley de segunda oportunidad explicamos cómo puede exonerarse.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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