Mercantil · 10 de agosto de 2026
Cese del administrador fuera del orden del día: el Supremo lo extiende al nombramiento del sustituto
La STS 404/2026, de 16 de marzo, de la Sala Primera, admite que la junta que separa al administrador nombre en el mismo acto a su sustituto aunque ninguno de los dos acuerdos figurase en el orden del día.
El punto de partida: separación ad nutum y orden del día
La regla general del artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital es conocida: la junta solo puede deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Es una garantía para el socio, que acude a la reunión sabiendo qué se va a tratar.
Frente a ella, el artículo 223.1 establece una excepción expresa: los administradores «podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día». Es la llamada separación ad nutum, manifestación de que la confianza de la junta en el administrador puede retirarse en todo momento y sin necesidad de causa.
El problema que resuelve la sentencia
El precepto habla de separación, pero guarda silencio sobre el nombramiento del sustituto. ¿Puede la junta, en el mismo acto y sin previo anuncio, cesar al administrador único y designar a otro? La duda no es teórica: si solo cabe el cese, la sociedad quedaría acéfala, sin órgano de administración, hasta una nueva junta convocada al efecto.
Qué decide la STS 404/2026
La Sala Primera, en la sentencia n.º 404/2026, de 16 de marzo (rec. 4891/2022), confirma la validez de ambos acuerdos. Aunque la excepción del artículo 223.1 se refiere solo a la separación, se extiende necesariamente al nombramiento del nuevo administrador cuando este es un acuerdo conexo al cese —singularmente en el caso del administrador único—, precisamente para evitar que la sociedad quede sin quien la administre.
El Tribunal razona que ambos acuerdos, cese y nombramiento, forman una unidad funcional dirigida a garantizar la continuidad del órgano de administración; separarlos carecería de sentido y frustraría la propia finalidad del artículo 223.1.
Dónde está el límite
Conviene no leer la sentencia como un cheque en blanco. La excepción ampara el nombramiento del sustituto en tanto vinculado y necesario para la continuidad del órgano tras el cese. No autoriza a introducir, al abrigo del artículo 223.1, cualesquiera otros acuerdos ajenos que no figuren en el orden del día. La conexión entre cese y designación es el requisito que legitima la excepción.
Qué significa para la vida de la sociedad
La doctrina aporta seguridad a una situación frecuente: la pérdida sobrevenida de confianza en el administrador único durante una junta convocada para otros fines. La sociedad puede reaccionar en el acto, cesar y nombrar, sin verse abocada a un período de acefalía ni a una segunda convocatoria. Para quien impugne, el margen se estrecha: acreditada la conexión entre ambos acuerdos, la ausencia de mención en el orden del día no vicia la decisión.
Qué conviene cuidar
De cara a la práctica, recomendamos que el acta refleje con claridad la conexión entre el cese y el nombramiento y la necesidad de evitar la acefalía; que la designación recaiga de forma inequívoca en el mismo acto; y que se atienda a los eventuales requisitos estatutarios de mayoría. Una redacción cuidada del acuerdo es la mejor defensa frente a una ulterior impugnación.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individualizado del caso concreto, que puede presentar particularidades determinantes.
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